Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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LICA DEL P E

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323414

NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

Peru - Zonas Prioritarias para su Conservacion" (1996) y en la " Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director", aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, y se identifica como un area representativa del bosque seco de MORDAZA y sus zonas de MORDAZA transicionales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 033-2002INRENA-DGANP se reconoce al Comite de Gestion del Santuario Nacional Bosque de Pomac y MORDAZA Reservada Laquipampa; Que, la Comunidad Campesina San MORDAZA de Laquipampa, apoyo al personal del area para la realizacion de una serie de talleres, reuniones y conversatorios locales y uno con el Comite de Gestion, con el fin de recolectar informacion de la MORDAZA y a la vez de hacer de su conocimiento la informacion tecnica sobre el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE, con el objetivo de fortalecer su conocimiento al respecto; Que, los estudios realizados determinan que el area a categorizar es de ocho mil trescientas veintiocho hectareas y seis mil cuatrocientos metros cuadrados (8 328,64 ha); Que, el area de estudio contiene una gran cantidad y diversidad de especies de MORDAZA y fauna en peligro y endemicas, lo que la convierte en una MORDAZA de suma importancia para la conservacion a nivel nacional; asimismo, sus paisajes y ecosistemas, tipicos de bosque seco, se encuentran por lo general inalterados, por lo que resulta importante protegerlos para conservar la biodiversidad que estos albergan; Que, adicionalmente a su belleza escenica y paisajistica, se encuentra la existencia de especies identificadas en el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG como especies amenazadas prohibiendo su caza, captura, tenencia, transporte o exportacion con fines comerciales, en las siguientes categorias: En peligro Critico (CR): MORDAZA albipennis "pava aliblanca"; En Peligro (EN): MORDAZA barbata "pava barbada", Tremarctos ornatus "oso de anteojos"; En Situacion Vulnerable (VU): Syndactyla ruficollis "tico MORDAZA cuellirrufo"; Casi Amenazado (NT): MORDAZA peregrinus "halcon peregrino", Aratinga erythrogenys "loro de frente roja", Campephilus guayaquilensis "carpintero", MORDAZA concolor "puma"; Que, mediante Oficio Nº 1134-2005-INRENA-J-IANP y sobre la base de los estudios tecnicos, asi como, del MORDAZA participativo desarrollado a traves de talleres de consulta en los que intervinieron la poblacion local colindante, sus autoridades locales, su comite de gestion y el INRENA, a traves de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, segun consta de los Oficios Nº 687-2005-INRENA-IANP/ DPANP del 1 de agosto de 2005 e Informe Nº 222-2005INRENA-IANP/DPANP del 1 de agosto de 2005 y Nº 3312006-INRENA-J-IANP del 13 de marzo de 2006 e Informe Nº 087-2006-2006-INRENA-IANP/DPANP del 8 de marzo de 2006; recomienda categorizar la mencionada MORDAZA Reservada Laquipampa como Refugio de MORDAZA MORDAZA Laquipampa con ocho mil trescientas veintiocho hectareas y seis mil cuatrocientos metros cuadrados (8 328,64 ha); Que, el literal e) del articulo 22º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, concordado con el articulo 54º de su Reglamento, senala que los Refugios de MORDAZA MORDAZA son areas que requieren intervencion activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los habitats, asi como para satisfacer las necesidades particulares de determinadas especies, como sitios de reproduccion y otros sitios criticos para recuperar o mantener las poblaciones de tales especies; Que, atendiendo a lo establecido por lo normado mediante la Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento; y, la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director, es necesario precisar que el establecimiento de areas naturales protegidas no afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creacion de las mismas y que su ejercicio debe hacerse en MORDAZA con los objetivos y fines para los cuales ellas fueron creadas; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 7º de la Ley de Areas Naturales Protegidas y lo dispuesto por el articulo 42º de su Reglamento, la categorizacion definitiva de las areas naturales protegidas se realizara mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinion tecnica favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Articulo 1º.- De la Categorizacion de la MORDAZA Reservada Laquipampa Categoricese de forma definitiva la MORDAZA Reservada Laquipampa como "Refugio de MORDAZA MORDAZA Laquipampa" sobre la superficie de ocho mil trescientas veintiocho hectareas y seis mil cuatrocientos metros cuadrados (8 328,64 ha) ubicado en el distrito de Incahuasi, provincia de Ferrenafe, departamento de Lambayeque. Articulo 2º.- De los objetivos del Refugio de MORDAZA MORDAZA Laquipampa El Refugio de MORDAZA MORDAZA Laquipampa tiene como objetivo general conservar una muestra representativa del bosque seco de MORDAZA y sus zonas de MORDAZA transicionales, los procesos evolutivos que en ellas se desarrollan, asi como especies en peligro de extincion, entre las que destaca la pava aliblanca ( MORDAZA albipennis) cuyo manejo requerira una intervencion activa para garantizar el mantenimiento de su habitat. Asi mismo, tiene como objetivos especificos los siguientes: - Proteger los cursos de agua que se encuentran al interior del area natural protegida, los cuales ademas de los valores y servicios ambientales que prestan, constituyen un recurso necesario para el mantenimiento del habitat de la pava aliblanca. - Preservar la riqueza y belleza paisajistica de la zona. - Desarrollar trabajos de investigacion de la diversidad biologica, educacion, turismo en areas determinadas y otras de manejo indirecto. - Fortalecer las capacidades locales en la gestion del area y de otras acciones conducentes a la conservacion de la biodiversidad en su interior y en la MORDAZA colindante. - Mantener las relaciones con los pobladores locales, prestando respaldo tecnico. Articulo 3º.- De los derechos adquiridos Respetense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de la MORDAZA Reservada Laquipampa, y regulese su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines del Refugio de MORDAZA MORDAZA Laquipampa, y lo normado por la Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director. Articulo 4º.- De las restricciones al interior del Refugio de MORDAZA MORDAZA Laquipampa Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior del "Refugio de MORDAZA MORDAZA Laquipampa", asi como el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento directo de recursos naturales no renovables o la ampliacion de los ya existentes. Articulo 5º.- De los refrendos y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 12070

Precisan superficie real de la MORDAZA Reservada de Tumbes y del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape
DECRETO SUPREMO Nº 046-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la