Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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MES DE VENCIMIENTO ORIGINAL DE LA LICENCIA MORDAZA del 2006 Junio del 2006 MORDAZA del 2006 Agosto del 2006

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

MORDAZA MES DE VENCIMIENTO CON LA PRORROGA Septiembre del 2006 Octubre del 2006 Noviembre del 2006 Diciembre del 2006

examen de aptitud psicosomatica, asi como evitar la falta de atencion de este servicio en perjuicio de los usuarios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA:

Articulo 2º.- Dispongase que las licencias de conducir a que se refiere el articulo anterior seran renovadas, al concluir el periodo de prorroga, con los mismos requisitos, dia de programacion y plazo establecidos en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12075

Articulo 1º.- Plazo adicional de adecuacion al Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC Otorgar a los establecimientos de salud que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 024-2005MTC, contaban con autorizacion vigente para la toma de examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de la licencia de conducir aprobada por la autoridad competente, un plazo adicional al concedido mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-MTC, excepcional e improrrogable, de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para adecuarse a los requerimientos de infraestructura y equipamiento establecidos en los articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC. Articulo 2º.- MORDAZA de documentos Los establecimientos de salud a que se refiere el articulo precedente deberan presentar a la autoridad competente que les otorgo la autorizacion para la toma de examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de la licencia de conducir, los documentos a que se refiere el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2006-MTC. Articulo 3º.- Efectos del vencimiento del plazo Una vez concluido el plazo referido en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, las autorizaciones de los establecimientos de salud que no hubieran cumplido con presentar sus solicitudes de adecuacion, quedaran sin efecto de pleno derecho. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12076

Otorgan plazo adicional a establecimientos de salud autorizados a tomar examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencia de conducir a fin de adecuarse al D.S. Nº 024-2005-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC, se aprobo el Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud Encargados de la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir, el mismo que tiene por objeto establecer las competencias para el otorgamiento de tales autorizaciones, asi como las condiciones y requisitos que deben cumplir dichos establecimientos para acceder a una autorizacion y operar una vez obtenida; Que, mediante los articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC, se efectuaron diversas modificaciones al Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud Encargados de la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir, con la finalidad de establecer que el examen psicosomatico incluya tambien los examenes de sensometria y psicometria y que, por tanto, para acceder a una autorizacion, los establecimientos de salud deban contar con la infraestructura y el equipamiento necesarios para dicho proposito; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2006-MTC, se otorgo a los establecimientos de salud que, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 024-2005MTC contaban con autorizacion vigente para la toma de examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de la licencia de conducir, un plazo de noventa (90) dias calendario para adecuarse a los requerimientos de infraestructura y equipamiento establecidos en los articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC; Que, existen establecimientos de salud que habiendo adquirido el equipamiento dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2006-MTC, no han cumplido con presentar la solicitud de adecuacion exigida mediante el referido decreto supremo por desinformacion; Que, resulta conveniente conceder un plazo adicional a aquel otorgado mediante Decreto Supremo Nº 006-2006MTC, a efectos de permitir la adecuacion de los establecimientos de salud autorizados para la toma del

Disponen independizacion e inscripcion de unidad inmobiliaria como bien de dominio publico portuario en el Registro de Predios del Callao, a favor del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que los bienes de dominio publico portuario del Estado estan formados por los terrenos, inmuebles, las infraestructuras y las instalaciones, incluyendo los equipamientos especiales afectados a las actividades portuarias; Que, el articulo 15º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, senala los bienes que pertenecen al dominio publico portuario; Que, el numeral 10.2 del articulo 10º de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Decreto Supremo y en relacion con las competencias que dicha Ley otorga a las autoridades portuarias nacionales y regionales, podra otorgar temporalmente la administracion de una infraestructura al sector privado mediante cualquier