Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL

Articulo Sexto.- Cursar circular a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica para el adecuado cumplimiento de los acuerdos adoptados. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones a fin de que las dependencias del Poder Judicial funcionen adecuadamente durante la paralizacion de labores MORDAZA para los dias 12 y 13 de MORDAZA de 2006
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 099-2006-CE-PJ MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2006 CONSIDERANDO: Que, ante la paralizacion de labores para los dias 12 y 13 de MORDAZA del ano en curso, comunicada por el autodenominado MORDAZA Comite Ejecutivo Nacional de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, resulta necesario dictar las medidas pertinentes a fin de que las dependencias de este Poder del Estado funcionen adecuadamente; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Presidente de este Organo de Gobierno por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Garantizar el ingreso y seguridad del personal que quiera laborar. Articulo Segundo.- Garantizar el ingreso de los litigantes y abogados a todas las dependencias del Poder Judicial. Articulo Tercero.- No permitir cualquier acto que perturbe o altere las labores en los recintos judiciales de toda la Republica, por parte de los trabajadores que acaten la huelga. Articulo Cuarto.- Solicitar a las autoridades respectivas el adecuado MORDAZA de la fuerza publica. Articulo Quinto.- El control de ingreso, refrigerio y salida del personal estara a cargo del Jefe Inmediato Superior: 5.1. A Nivel Jurisdiccional: 5.1.1. En las MORDAZA Supremas ­ Relator. 5.1.2. En las MORDAZA Superiores ­ El senor Presidente de Sala. 5.1.3 En los Juzgados Especializados, Mixtos, Juzgado de Paz Letrado, Modulos Basicos de Justicia y Corporativos ­ El senor Juez. 5.2. A Nivel Administrativo: 5.2.1. Administradores de Sede de Corte. 5.3. El Control de Asistencia y Permanencia se efectuara en el formato adjunto, donde se consignara la hora de ingreso, refrigerio y salida. 5.4. Los Administradores de Sede de Corte deberan recopilar los formatos de todos los organos de su Sede, tanto a nivel jurisdiccional como administrativo, y posteriormente ser remitidas a la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con MORDAZA al Organo de Control de su Sede al finalizar la jornada laboral.

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 12041

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal paralizacion intempestiva a realizarse los dias 12 y 13 de MORDAZA de 2006, a que se refiere comunicacion de persona natural, quien manifiesta representar a la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 214-2006-P-PJ MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2006 VISTA: La comunicacion de fecha 23 de junio de 2006, suscrita por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifiesta representar a la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, sobre paralizacion preventiva de labores los dias 12 y 13 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifiesta representar a la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, se dirige al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para comunicar la realizacion de la medida de paralizacion preventiva de labores aprobada en Asamblea Nacional de Delegados por mayoria superior al cincuenta por ciento de delegados de las sedes afiliadas que conforman la Federacion, paralizacion que se efectuara por el termino de cuarenta y ocho (48) horas, a realizarse los dias 12 y 13 de MORDAZA de 2006, por las razones que exponen en el contenido de dicho documento; Que, ante todo, corresponde evaluar la representatividad legal de quien suscribe el documento en nombre de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, debiendo para tales efectos considerar que la recurrente no ha acreditado documentadamente ante el Poder Judicial, haber sido designada con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos que rigen al mencionado ente gremial, razon por la cual no ha sido reconocida su designacion por parte de este Poder del Estado; Que, asimismo, con vista a la comunicacion presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 23 de junio de 2006, se advierte que aquella no ha procedido a adjuntar a su solicitud documento alguno emitido por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que la acredite como representante de la organizacion sindical a la cual refiere representar, ni mucho menos, ha adjuntado documentacion relativa a la inscripcion de la Junta Directiva ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, por lo que su solicitud carece