Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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DICE: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 1 al 17 de MORDAZA de 2006, ... DEBE DECIR: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 9 al 17 de MORDAZA de 2006, ... 12099

Reconstruccion y Fomento -BIRF- hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 millones de dolares de los Estados Unidos de America), la cual constara en un acuerdo marco. Las caracteristicas principales de la referida linea seran las siguientes: - El monto MORDAZA de cada asignacion con cargo a la linea de garantia sera de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta y 00/100 millones de dolares de los Estados Unidos de America); - No es acelerable; - Cada garantia cubrira hasta el 50% de la deuda de cada proyecto; - La asignacion de la linea de garantia podra ser realizada en nuevos soles o dolares de los Estados Unidos de America; - El plazo minimo de una garantia individual es de siete (7) anos y MORDAZA de quince (15) anos; - La garantia individual no es reinstalable; - Los costos financieros y comisiones de cada garantia seran asumidos por el concesionario respectivo. Articulo 2º.- MORDAZA de asignacion El Ministerio de Economia y Finanzas es el encargado de asignar las garantias individuales bajo la linea de garantia que se aprueba en este dispositivo legal conforme a ley y a pedido de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de linea de garantia que corresponda; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 12072

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Linea de Garantia con el BIRF
DECRETO SUPREMO Nº 106-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 54.1 de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico, a otorgar garantias o a su contratacion con entidades financieras nacionales o internacionales, a fin de atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones; Que, el articulo 54.2º de la referida MORDAZA legal senala que el otorgamiento de garantias puede ser realizada a efectos de respaldar las obligaciones del concesionario derivadas de los prestamos bancarios comerciales o bonos emitidos para financiar la implementacion de los proyectos contemplados en el respectivo contrato de concesion, la cual solo podran realizarse con organismos multilaterales de credito; Que, asimismo, dicha MORDAZA establece que las lineas de garantia que constituyen acuerdos MORDAZA para la aplicacion de garantias individuales, seran aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, mediante el articulo 11º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, se precisa que lo dispuesto en el articulo 54.2º de la Ley Nº 28563 comprende y es aplicable, tambien, a la contratacion de tales garantias; Que, en el MORDAZA de las citadas disposiciones, la Republica del Peru acordara una linea de garantia con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRFhasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 millones de dolares de los Estados Unidos de America), la cual constara en un acuerdo marco; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563; Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la linea de garantia Apruebase la linea de garantia a ser concertada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de

Modifican el D.S. Nº 091-2006-EF que , autorizo al Banco de la Nacion a otorgar linea de credito unica a trabajadores y pensionistas del Sector Publico
DECRETO SUPREMO Nº 107-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 07-94-EF aprobo el Estatuto del Banco de la Nacion; Que, por Decreto Supremo Nº 207-2004-EF se modifico el Articulo 8º de dicho Estatuto, facultando al Banco de la Nacion a otorgar prestamos a los trabajadores y pensionistas del Sector Publico que, por motivo de los depositos de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en el Banco de la Nacion;