Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2006 (11/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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323440

NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 12048

El Peruano martes 11 de MORDAZA de 2006

Establecen minimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar la listas de candidatos a los Consejos Regionales de la Republica por constituirse en las elecciones regionales del ano 2006
RESOLUCION Nº 1230-2006-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM de fecha 22 de marzo de 2006, se convoco a Elecciones Regionales y Municipales en las provincias y distritos de todo el territorio nacional para el proximo 19 de noviembre; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 6º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, el numero de miembros de cada Consejo Regional por constituirse sera igual al numero de provincias de cada departamento, y en el caso de la Provincia Constitucional del Callao, igual al numero de sus distritos, con un minimo de siete (7) miembros para ambos casos; Que, el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683 establece que la lista de candidatos al Consejo Regional debe estar integrado por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres; Que, para el establecimiento de la cuota minima de genero, debe tenerse presente que en aquellos casos en los cuales el treinta por ciento (30%) del numero total de candidatos sea equivalente a un numero entero y una fraccion, el concepto de cantidad minima corresponde a la unidad superior, es decir, la cifra obtenida sera redondeada al numero entero superior inmediato; Que, siendo funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones promover y proteger el ejercicio de los derechos de participacion politica de los ciudadanos, resulta necesario establecer oportunamente el numero minimo de candidatos varones o mujeres en cada circunscripcion electoral regional, considerando como base el universo total de candidatos de las mismas; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer el minimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar las listas de candidatos a los Consejos Regionales de la Republica por constituirse en las elecciones regionales del ano 2006, de la siguiente manera:
Nº REGIONES CONSEJEROS 30% DEL MINIMO DE PARA CADA TOTAL DE CANDIDATOS REGION CANDIDATOS VARONES/MUJERES PARA CADA REGION 7 2.1 3 20 6 6 7 2.1 3 8 2.4 3 11 3.3 4 13 3.9 4 13 3.9 4 7 2.1 3 11 3.3 4 7 2.1 3 9 2.7 3 12 3.6 4 7 2.1 3 9 2.7 3 7 2.1 3 7 2.1 3 7 2.1 3 7 2.1 3 8 2.4 3 13 3.9 4 10 3 3 7 2.1 3 7 2.1 3 7 2.1 3 7 2.1 3 228 68.4 84

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Establecen minimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar las listas de candidatos a regidores en los Concejos Municipales de la Republica para las Elecciones Municipales del ano 2006
RESOLUCION Nº 1231-2006-JNE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM de fecha 22 de marzo de 2006, se convoco a Elecciones Regionales y Municipales en las provincias y distritos de todo el territorio nacional para el proximo 19 de noviembre; Que, el inciso 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificado por Ley Nº 27734, establece que la lista de candidatos a regidores de cada una de las municipalidades provinciales y distritales del MORDAZA debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de varones o mujeres; Que, para la determinacion de la cuota minima de genero debe considerarse que en aquellos casos en los que el treinta por ciento (30%) del numero total de candidatos sea equivalente a una fraccion, el concepto de cantidad minima corresponde a la unidad superior, es decir, al cifra obtenida sera redondeada al numero entero superior inmediato; Que, siendo funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones promover y proteger el ejercicio de los derechos de participacion politica de los ciudadanos, resulta necesario establecer oportunamente el numero minimo de candidatos varones o mujeres para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores definido mediante la Resolucion Nº 1229-2006JNE, de fecha 10 de MORDAZA del presente ano; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones constitucionales en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer el minimo de candidatos varones y mujeres que deben integrar las listas de candidatos a regidores en los concejos municipales provinciales y distritales de la Republica para las Elecciones Municipales del ano 2006, de la siguiente manera:
ORDEN CONSTITUCION CONCEJO MUNICIPAL Concejo Concejo Concejo Concejo Concejo Concejo con con con con con con 39 regidores 15 regidores 13 regidores 11 regidores 9 regidores 7 regidores 30% DEL TOTAL DE CANDIDATOS 11.7 4.5 3.9 3.3 2.7 2.1 1.5 MINIMO DE CANDIDATOS VARONES O MUJERES 12 5 4 4 3 3 2

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

AMAZONAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TUMBES UCAYALI CALLAO TOTAL

1 2 3 4 5 6 7

Concejo con 5 regidores

Articulo Segundo.- La cuota de comunidades nativas o pueblos originarios tendra una resolucion especial.