Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2020 (09/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 9 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, señalando en el artículo 3 que el sector Cultura considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica; Que, el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, señala que el Ministerio de Cultura es la entidad responsable de brindar el servicio de interpretación y traducción en lenguas indígenas u originarias para situaciones de emergencia, así como de la implementación de una Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias ­ CIT. Para ello, coordina con las entidades públicas las acciones necesarias para garantizar el acceso de los ciudadanos hablantes en lenguas indígenas u originarias al servicio de interpretación y traducción remota y presencial en lenguas indígenas brindado por la CIT. Igualmente, supervisa su correcta utilización, emitiendo las acciones y recomendaciones que resulten pertinentes. Mediante decreto supremo, el Ministerio de Cultura establece las disposiciones complementarias para la aplicación del presente numeral; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2020-MC, Decreto Supremo que crea el "Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia",, se crea dicho servicio como un servicio exclusivo a cargo del Ministerio de Cultura, a través de la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias ­ CIT, para garantizar el derecho de toda persona a usar su lengua indígena u originaria en el ámbito público y, a su vez, a ser atendido en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, así como para mejorar la calidad en el acceso y la prestación de los servicios públicos; Que, acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo, el Ministerio de Cultura aprueba, mediante resolución ministerial, las normas complementarias para la implementación de las disposiciones de la citada norma; Que, asimismo, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo, el Ministerio de Cultura implementa, mediante resolución ministerial, la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias ­ CIT, en un plazo no mayor a treinta días de su publicación; Que, mediante el Memorando N° 000222-2020-VMI/ MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad remite el Informe N° 000131-2020-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, con el que se propone la implementación de la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias ­ CIT, y la aprobación de los lineamientos para la prestación del Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2020-MC; Que, la Oficina de Organización y Modernización a través del Informe N° 000143-2020-OOM/MC emite opinión favorable respecto a la propuesta de la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual hace suya la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 000514-2020-OGPP/MC; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo,

recuperación, fomento y difusión de las Lenguas Originarias del Perú y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 012-2020-MC, que crea el Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase la implementación de la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias ­ CIT, a cargo de la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Apruébase los Lineamientos para la prestación del "Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia", que como anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Encargar al Despacho Viceministerial de Interculturalidad la aprobación de los protocolos, fichas e instrumentos de control que resulten necesarios para el funcionamiento de las tres modalidades del "Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia", en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo 4.- Facultar al Viceministerio de Interculturalidad, a través de la Dirección de Lenguas Indígenas para que, de manera subsidiaria, en situaciones distintas a las de emergencia, coordine con las entidades públicas la implementación del servicio brindado por la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias ­ CIT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 012-2020-MC. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1891206-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan jefa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la Inclusión Social -PAIS"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 181-2020-MIDIS/PNPAIS Lima, 8 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe Nº 138-2020-MIDIS/PNPAIS-URRHH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Legal Nº 333-2020-MIDIS/PNPAIS-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional "Plataformas de Acción para la inclusión Social" ­ PAIS"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 070-2018-MIDIS, se aprobó el cuadro para asignación de personal provisional ­ CAP Provisional del Programa