Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2020 (09/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de octubre de 2020 /

El Peruano

Las referidas empresas deben señalar de forma clara y precisa, tanto en la publicidad como en la información contractual y a través de todos los canales de difusión y/o comercialización de dichas operaciones, que mientras no se cumpla el periodo de veinticuatro (24) meses antes mencionado, las operaciones no están cubiertas por el Fondo, así como la fecha a partir de la cual comenzarán a estar respaldadas." 3. Sustituir el artículo 9º, por el siguiente texto: "Artículo 9º.- CÁLCULO DE LAS PRIMAS Las primas se calculan multiplicando la tasa trimestral que le corresponda a la empresa, según el artículo precedente, por el promedio trimestral de los depósitos e intereses cubiertos por el Fondo de los cierres de cada mes que integra los trimestres que concluyen en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. En el caso de los depósitos objeto de cobertura realizados en moneda nacional o en dólares americanos, el pago de la prima se realizará necesariamente en la misma moneda del depósito objeto de cobertura. De tratarse de depósitos objeto de cobertura realizados en una moneda extranjera distinta al dólar americano, para el pago de la prima se debe convertir el importe del depósito objeto de cobertura a dólares americanos. Para tal fin, el mencionado depósito, primero debe ser convertido de la moneda extranjera a soles y, luego, de soles ser convertido a dólares americanos, utilizando para ambas conversiones los tipos de cambio contables publicados por la Superintendencia al cierre de cada mes. En caso que las empresas clasificadoras de riesgo asignen categorías distintas a las empresas, se considerará para la determinación de la tasa de la prima al Fondo, la categoría de mayor riesgo. En los casos en que la empresa miembro decida resolver el contrato con la empresa clasificadora de riesgo luego de clasificarla en una categoría de mayor riesgo, la empresa miembro debe considerar dicha categoría de riesgo para efectos del cálculo y pago de la prima correspondiente hasta el trimestre siguiente a la resolución del contrato, guardando concordancia con lo señalado en el párrafo anterior." 4. Sustituir el artículo 10º, por el siguiente texto: "Artículo 10º.- ANEXOS Las empresas miembro deben remitir, simultáneamente a la Superintendencia y al Fondo, el Anexo Nº 17-A "Control de Imposiciones cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos" y el Anexo Nº 17-B "Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo de Seguro de Depósitos" del Capítulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS Nº 89598 y sus normas modificatorias, conforme al siguiente calendario y modalidad de remisión:
Anexo Nomenclatura Periodicidad Forma de Remisión

Para efecto de los referidos anexos se deberá tener en cuenta que: a) Los depósitos en moneda extranjera se expresan en moneda nacional al tipo de cambio contable publicado por la Superintendencia. b) Los promedios de las imposiciones sujetas a la cobertura del Fondo, así como el monto de las correspondientes primas, deberán ser presentados por tipo de moneda (moneda nacional o extranjera), considerando lo señalado en el literal a). c) La información que se remita tiene carácter de declaración jurada, siendo responsables de la veracidad y oportunidad de esta, el directorio y la gerencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87º y 92º de la Ley General. 5. Sustituir el artículo 11º, por el siguiente texto: "Artículo 11º.DIFERENCIAS EN LA DETERMINACIÓN DE LAS PRIMAS E INCUMPLIMIENTOS En caso que la Superintendencia o el Fondo determinen que una empresa miembro ha pagado primas por un monto menor al que le correspondía de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, o cuando no haya cumplido con el pago correspondiente de las primas en el plazo señalado en el presente Reglamento, deberá pagar el monto faltante más una penalidad sobre dicho monto equivalente al 1.25 veces la tasa de interés activa mensual promedio de mercado en moneda nacional (TAMN) o moneda extranjera (TAMEX) publicada por la Superintendencia, según el tipo de moneda de que se trate, desde el día en que debió ser pagada la prima hasta el día anterior en que se efectuará el pago. Para el cálculo de la penalidad se deberán considerar los factores acumulados de la TAMN y TAMEX que son publicados en la página web de la Superintendencia. De presentarse saldos a favor de una empresa miembro por concepto de monto pagado en exceso, estos serán asignados a cubrir futuros pagos por concepto de primas al Fondo, sin reconocerse intereses." 6. Sustituir el artículo 12º, por el siguiente texto: "Artículo 12º.- BASE DE DATOS Las empresas deben contar con una base de datos actualizada, mensualmente, que contenga los datos de sustento utilizados para la determinación del monto cubierto por el Fondo, así como del pago de las primas asociadas, de conformidad con las estructuras de datos definidas en el Anexo A que se adjunta a la presente resolución. La Superintendencia podrá solicitar la presentación periódica de reportes sobre la información contenida en la base de datos señalada en el párrafo anterior. El directorio y la gerencia son responsables de la veracidad y oportunidad de la información contenida en la citada base de datos, así como de los reportes que se soliciten sobre dicha información, según lo dispuesto en los artículos 87º y 92º de la Ley General." 7. Incorporar como artículo 12-Aº, el siguiente texto:

Mensual (dentro de los cinco días Control de hábiles posteriores al Imposiciones Anexo cierre del mes respectivo) cubiertas por el Nº 17-A Saldos de depósitos Fondo de Seguro e intereses de Depósitos correspondientes al cierre del mes Trimestral (dentro de los diez días Hoja de Control hábiles posteriores de Pago de al cierre del trimestre Anexo Primas al Fondo respectivo) Nº 17-B de Seguro de Promedio simple de Depósitos saldos consignados en el Anexo Nº 17-A del trimestre correspondiente

Mediante SUCAVE

Mediante SUCAVE

"Artículo 12-Aº.-VERIFICACIÓN DE LA PRIMA PAGADA Y DEPÓSITOS SUJETOS A COBERTURA DEL FONDO La empresa debe verificar que el cálculo de los montos de depósitos sujetos a cobertura y la prima pagada al Fondo se encuentre conforme a las disposiciones legales y regulatorias vigentes. Dicha revisión, para cada trimestre, debe efectuarse mediante controles de datos de entrada y de salida que mitiguen el riesgo de error del cálculo de la prima del Fondo y la preservación de las conciliaciones y validaciones efectuadas respecto a los datos especificados en el Anexo A que se adjunta a la presente resolución.