Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2020 (09/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de octubre de 2020 /

El Peruano

de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las Actividades de Hidrocarburos que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y, ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado. Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada ley establece que compete al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), emitir las disposiciones normativas que resulten necesarias para su implementación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30321, con la finalidad de establecer los lineamientos a seguir para la ejecución de la remediación ambiental de los sitios impactados por Actividades de Hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente. A través de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30321, se otorgó un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles computados desde la publicación del citado Reglamento para que el Fondo Nacional del Ambiente, el MINEM y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental emitan la normativa necesaria a fin de dar cumplimiento a la citada norma; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 118-2017MEM/DM se aprobaron los "Lineamientos para la elaboración del Plan de Rehabilitación"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2020-EM, se modificó el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 0392016-EM, en cuya Primera Disposición Complementaria Final establece que el MINEM aprueba, mediante Resolución Ministerial, los Contenidos de los Planes de Rehabilitación en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo, en cuya elaboración participan las entidades opinantes señaladas en el artículo 17 del citado Reglamento, contando con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente (en adelante, MINAM); Que, el numeral 87.C del artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, ROF del MINEM) aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) es el órgano de línea encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; Que, el literal a) del artículo 87-D del ROF del MINEM, establece que la DGAAH, tiene entre sus funciones formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el subsector hidrocarburos; Que, mediante el Informe Nº 030-2020-MINEM/ DGAAH, la DGAAH sustenta la necesidad de aprobar los "Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de la Ley Nº 30321 y su Reglamento"; con la finalidad de contar con lineamientos específicos que desarrollen con mayor detalle los alcances de cada aspecto de su contenido, a fin de permitir la correcta elaboración de los Planes de Rehabilitación y lograr que la evaluación ambiental de dicho Instrumento de Gestión Ambiental sea expeditiva, lo cual coadyuvará en la oportuna remediación de sitios impactados por las actividades de hidrocarburos; Que, el literal j) del artículo 9 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, menciona que entre las funciones del MINAM se encuentra la de opinar sobre los proyectos de legislación con implicancias ambientales. En los casos de institucionalidad, instrumentos de gestión o de políticas ambientales, la opinión del MINAM es requisito previo para su aprobación;

Que, mediante Oficio Nº 592-2020-MINAM/VMGA/ DGPIGA el Ministerio del Ambiente remitió el Informe Nº 736-2020-MINAM/ VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, a través del cual otorgó la respectiva Opinión Previa Favorable a la propuesta de "Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de la Ley Nº 30321 y su Reglamento"; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, y, su modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de la Ley Nº 30321 y su Reglamento Apruébase los "Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de la Ley Nº 30321 y su Reglamento", que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogación de la Resolución Ministerial Nº 118-2017-MEM/DM Derógase la Resolución Ministerial Nº 118-2017-MEM/ DM, que aprueba los "Lineamientos para la elaboración del Plan de Rehabilitación". Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su anexo, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese, MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1891730-1

INTERIOR
Modifican la R.M. N° 008-2020-IN, en lo relativo a delegación de facultades al Secretario General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 909-2020-IN Lima, 8 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo