Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2020 (09/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 9 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo, contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, el artículo 4-A del citado Decreto Legislativo, establece a través de sus sub numerales que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, dispone que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud a nivel nacional; Que, los literales a), b) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, disponen entre otros que, son funciones rectoras del Ministerio de Salud: conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital, se establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N°.008-2017-SA y sus modificatorias, la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y científica en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como el soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud. Asimismo, es responsable de establecer soluciones tecnológicas, sus especificaciones, estándares; diseñar, desarrollar y mejorar las plataformas informáticas de información en el Sector Salud; así como de establecer requerimientos técnicos para la adquisición, aplicación, mantenimiento y uso de soluciones tecnológicas, en el ámbito de competencia del Ministerio de Salud; Que, mediante los documentos del visto, la Oficina General de Tecnologías de la Información precisa que resulta necesario que el Ministerio de Salud en su calidad de Autoridad Nacional de Salud elabore la Agenda Digital del Sector Salud, que contenga los objetivos, estrategias y acciones orientados hacia la visión futura de la salud digital en el Perú para ciertas líneas de acción

estratégicas; para ello el Ministerio de Salud cuenta con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, quien ha propuesto la hoja de ruta que sirve de sustento para la referida Agenda Digital; Que, la Agenda Digital del Sector Salud 2020 ­ 2025 es una herramienta que permite la articulación y conducción del Sector Salud, promoviendo la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación en salud, con el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, para contribuir con mejorar la calidad de los servicios de salud de la población, maximizando los beneficios de la economía digital en la sociedad de la información y el conocimiento; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Tecnologías de la Información; Con el visado del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Agenda Digital del Sector Salud 2020 ­ 2025, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información la difusión, hasta el nivel regional, del Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; asimismo, brindar la asistencia técnica y efectuar la supervisión de su cumplimiento en coordinación con las unidades orgánicas del Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias. Artículo 3.- Disponer que las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud, o las que hagan sus veces a nivel regional, son responsables de difundir, implementar y aplicar lo señalado en el presente Documento Técnico en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y el documento adjunto que forma parte del mismo, en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1891359-2

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la ALIANZA GAVI para la adquisición de vacunas contra el COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 826-2020/MINSA Lima, 8 de octubre de 2020 Visto, el Expediente Nº 20-091461-001, que contiene el Memorando Nº 1601-2020-DG-CENARES/MINSA,