Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2020 (09/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de octubre de 2020 /

El Peruano

y sus recursos asociados, al Gobierno Regional de Madre de Dios; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y sus modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Transferencia del Terminal Portuario Apruébase la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado, a cargo de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., al Gobierno Regional de Madre de Dios, incluyendo los recursos asociados, de acuerdo al Acta de Entrega y Recepción suscrita entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Madre de Dios, el que como anexo forma parte de la presente norma. Artículo 2. Acciones administrativas La Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., en coordinación con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, efectúan las acciones administrativas pertinentes para transferir al Gobierno Regional de Madre de Dios el Terminal Portuario de Puerto Maldonado, conforme a lo acordado en el Acta de Entrega y Recepción, señalada en el artículo 1 de la presente norma, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.6 del punto 6 de la Directiva Nº 001-2009PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 019-2009-PCM/SD. Artículo 3. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, respecto a los gastos que deban efectuar los pliegos presupuestarios respectivos, se financia con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Continuidad de los servicios portuarios Para garantizar la continuidad de los servicios portuarios en el Terminal Portuario de Puerto Maldonado, la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., brinda el apoyo y asesoramiento necesario en materia de administración portuaria al Gobierno Regional de Madre de Dios, a través de sus áreas técnicas correspondientes, por un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, en tanto se culmine con la referida transferencia. A efectos de implementar lo dispuesto en la presente disposición la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., y el Gobierno Regional de Madre de Dios pueden suscribir un convenio de cooperación interinstitucional. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1891729-3

Otorgan a la empresa BMC TECHNOLOGIES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0684-2020-MTC/01.03 Lima, 8 de octubre de 2020 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-147305-2020 por la empresa BMC TECHNOLOGIES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio". El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación";