Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2020 (09/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 9 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: 1º Aprobar la transferencia financiera del Pliego 510 Universidad Nacional Mayor de San Marcos, hasta por la Suma de S/ 22,500.00 (Veintidós mil quinientos y 00/100 soles), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del Covid-19 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de acuerdo al siguiente detalle: EGRESOS (En soles) SECCIÓN PRIMERA: PLIEGO: UNIDAD EJECUTIVA: PROGRAMA PRESUPUESTAL: PRODUCTO: ACTIVIDAD: GASTOS CORRIENTES: 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL UNIDAD EJECUTORA: TOTAL PLIEGO GOBIERNO CENTRAL 510 U.N.M.S.M. 001 U.N.M.S.M. 9002 Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 3999999 Sin producto 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico Y Tratamiento De Coronavirus 22,500.00 ------------22,500.00 ========

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el Capítulo III del Título I de la Sección Segunda de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece disposiciones relativas al Fondo de Seguro de Depósitos; Que, mediante Resolución SBS Nº 657-99 se aprobó las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, las cuales establecen la regulación del funcionamiento y operaciones del referido Fondo; Que, resulta necesario modificar el marco normativo vigente respecto a la forma de cálculo de las primas a pagar al Fondo de Seguro de Depósitos, diferencias en la determinación de las primas e incumplimientos, base de datos para el cálculo de dichas primas, transparencia de información, entre otros aspectos; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, resulta necesario modificar el Anexo Nº 17-A "Control de Imposiciones Cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos" y sus notas metodológicas, y el Anexo Nº 17-B "Hoja de Control de Pago de Primas al Fondo Seguro de Depósitos", con la finalidad de recoger las modificaciones antes citadas; Que, mediante Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna, el cual establece criterios mínimos para su ejercicio de acuerdo con los estándares internacionales y mejores prácticas; Que, resulta conveniente establecer que la Unidad de Auditoría Interna evalúe anualmente los procedimientos que la empresa ha establecido y que utiliza en el cálculo de los montos de depósitos sujetos a cobertura y la prima pagada al Fondo de Seguro de Depósitos; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la prepublicación de esta norma al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General. RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos aprobadas por la Resolución SBS Nº 657-99 y sus normas modificatorias, conforme a lo siguiente: 1. Actualizar el literal g) del artículo 2º, conforme al siguiente texto: "Artículo 2º.- DEFINICIONES (...) g) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. (...)" 2. Incorporar como segundo párrafo del artículo 3º, el siguiente texto: "Artículo 3º.- NUEVOS MIEMBROS (...)

2º Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 3º La Dirección General de Administración, en el ámbito de sus competencias, es responsable de efectivizar la transferencia y realizar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. 4º Disponer la publicación de la presente resolución rectoral en el Diario Oficial El Peruano y disponer su publicación en el portal Institucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y copia de la presente resolución se remite a la Oficina General de Administración, para que efectúe las acciones que corresponden. Asimismo, copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1891790-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, el Reglamento de Auditoria Interna y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS Nº 2448-2020 Lima, 8 de octubre de 2020