Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2020 (09/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 9 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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inciso 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1. Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 11 de octubre de 2020, declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Artículo 2. Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente. Artículo 4. Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS Ministro del Interior ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1891729-2

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 227-2018PCM, de fecha 19 de diciembre de 2018, se designó al señor Richard Alberto Navarro Rodríguez como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, de conformidad con el numeral 6.5 del artículo 6 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la designación de los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un periodo adicional; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.6 del precitado artículo 6, es causal de vacancia del referido cargo, entre otras, la renuncia aceptada; Que, asimismo, el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27332, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005PCM, señala, entre otros aspectos, que la aceptación de la renuncia se hace por Resolución Suprema. De no expedirse ésta en el plazo de treinta (30) días calendario, la renuncia se tiene por aceptada. El miembro del Consejo Directivo renunciante debe continuar en su cargo hasta la incorporación de su reemplazante, a menos que transcurran sesenta (60) días calendario de la presentación de su renuncia; Que, el señor Richard Alberto Navarro Rodríguez ha presentado su renuncia como miembro del Consejo Directivo del OSINERGMIN, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Richard Alberto Navarro Rodríguez al cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros 1891887-2

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0113-2020-MINAGRI-SENASA 8 de octubre de 2020 VISTOS: La Resolución Jefatural-0133-2019-MINAGRISENASA, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de setiembre de 2019; la carta Nº 001-2020-OPINEDA de fecha 8 de octubre de 2020; y,

Aceptan renuncia de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2020-PCM Lima, 8 de octubre de 2020