Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2020 (09/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 9 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado al Gobierno Regional de Madre de Dios
DECRETO SUPREMO Nº 022-2020-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio y tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; en ese sentido, el proceso de descentralización es realizado en forma progresiva y ordenada por etapas, de acuerdo a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias, dispone que las transferencias de funciones, programas y otros del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes, y que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1022, establece que la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el caso de puertos nacionales; y, a los Gobiernos Regionales que correspondan, en el caso de los puertos regionales; Que, conforme a los literales c) y d) del artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los Gobiernos Regionales, en materia de transporte, las funciones de desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones técnico normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del organismo pertinente; así como otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 3072008-MTC/01, se declaró la conclusión del proceso de transferencia de las funciones sectoriales específicas en materia de transportes, previstas en el artículo 56 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios, entre otros, incluida en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes a los años 2005 y 2007; Que, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2008PCM, establece la transferencia de seis (06) terminales portuarios a favor de cuatro (04) Gobiernos Regionales, entre ellos, del Terminal Portuario de Puerto Maldonado al Gobierno Regional de Madre de Dios; Que, la Directiva Nº 001-2009-PCM/SD "Directiva para establecer los requerimientos específicos y procedimientos para el proceso de transferencia de los

Terminales Portuarios Regionales administrados por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a los Gobiernos Regionales", aprobada con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 019-2009-PCM/SD, establece los procedimientos para la transferencia de los Terminales Portuarios administrados por ENAPU S.A., a los Gobiernos Regionales, que se encuentran incluidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales del año 2008, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 464-2011-PCM/SD, se acreditó al Gobierno Regional de Madre de Dios para la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado, en el marco del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM; Que, con Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM, se establecen las medidas para continuar las transferencias pendientes de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, programados hasta el año 2010, señalando que aquellas transferencias que se encuentren pendientes continuarán hasta su formalización, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en las directivas aprobadas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante la Trigésima Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, incorporada por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1022, se declara como servicios públicos esenciales, la administración, operación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso público, así como la prestación de los servicios portuarios en dicha infraestructura, los cuales el Estado garantiza; Que, por Resolución Ministerial Nº 776-2019MTC/01, se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2019 - Sectores Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el cual se contempla, entre otros, la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado al Gobierno Regional de Madre de Dios; Que, mediante Oficio Nº 154-2019-ENAPUSA/ GG, la Empresa Nacional de Puertos S.A., comunica al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que el Gobierno Regional de Madre de Dios ha cumplido con el procedimiento para la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2009-PCM/SD y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 464-2011-PCM/SD, y solicita expedir el proyecto de Decreto Supremo que apruebe la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado a favor del Gobierno Regional de Madre de Dios; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto, emiten opinión favorable sobre la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado al Gobierno Regional de Madre de Dios, sustentando que se ha cumplido con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2009-PCM/SD, habiéndose suscrito el Informe Final de Transferencia, las Actas Sustentatorias, el Acta de Compromiso y el Acta de Entrega y Recepción para la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado; además, señalan que dicha transferencia se enmarca en lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la transferencia del Terminal Portuario de Puerto Maldonado