Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2020 (09/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 9 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades de los tres (3) niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo 4 de la citada Directiva; Que, en ese sentido, el numeral 1.2 del Anexo N° 4 de la Directiva antes mencionada dispone que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público, asimismo se señala que en dicho contexto de excepción las entidades podrán hacer ajustes a su CAP-P en el presente año fiscal; Que, mediante la Ley N° 30957, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153, tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Final Nonagésima Octava de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 025-2019-SA se aprueba el Reglamento de la citada Ley; Que, de igual forma, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud ­ CLAS, la continuación del proceso de nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957 y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento; Que, asimismo, el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto de Urgencia indicado en el considerando anterior, dispuso que para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal, en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) según corresponda; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 280-2020-MINSA se aprueba la relación nominal del total de personal que resultó apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley N° 30957, y cumplieron con las condiciones y los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud conforme al numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, que considera a su vez el 40% del personal de la salud que corresponde nombrarse en el presente ejercicio fiscal; Que, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado mediante Decreto Supremo N° 0112017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA, establece como Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud a las Direcciones de Redes Integradas de Salud, Hospitales e Institutos, encontrándose entre ellos, la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE",

modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, establecen que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), en el caso de los Ministerios, Organismos Públicos, sus programas y proyectos adscritos, se realiza mediante Resolución Ministerial, condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR; Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este; Que, el literal a) del sub numeral 2.5.1 del numeral 2.5 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA, que delega facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2020, prevé la delegación al/a la Secretario/a General del Ministerio de Salud, para el Ejercicio Fiscal 2020, en materia de Acciones Administrativas del Pliego 011: Ministerio de Salud, la facultad de aprobar, modificar y dejar sin efecto, entre otros documentos de gestión, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional; Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modificatorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; y la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Publicación Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Secretarial y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/) y de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este (www. dirislimaeste.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIANA GABRIELA YANCOURT RUIZ Secretaria General 1891358-2