Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2020 (09/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de octubre de 2020 /

El Peruano

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor PERCY MILTON VALENCIA CARRERA, Juez Titular del 30º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 06 de octubre del presente año, por la licencia de la doctora Araujo Sánchez, quedando conformado el Colegiado como sigue: Tercera Sala Laboral Permanente Dra. Velia Odalis Begazo Villegas Dr. Percy Milton Valencia Carrera Dr. Boris Fausto Cárdenas Alvarado Presidenta (P) (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Junta Nacional de Justicia, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1891644-1

reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por COVID-19; 2. A través de la Resolución Administrativa Nº 117-2020-P-CE-PJ se prorrogó la vigencia del Protocolo denominado "Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 0442020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 051 y 064-2020-PCM" 3. Con el oficio de Vistos se informó que las solicitudes de incautación de vehículos y maquinarias formuladas a los juzgados comerciales y que se tramitan como procesos especiales, comprenden el 35% de su carga procesal, y su diligenciamiento se realiza mediante la presentación de los oficios de órdenes de captura ante la Dirección de Tránsito del Ministerio de Interior y Comisarías, lo que implica la concurrencia de los usuarios a la sede judicial y su interacción física con el personal jurisdiccional, situación que en el contexto de la pandemia del COVID 19 constituye un factor de riesgo contrario a las medidas de salud pública, y que además ocasiona demora y sobrecostos e inconvenientes puntos de contacto entre usuarios y operadores judiciales. 4. De las reuniones de coordinación realizadas por la Corte Superior de Justicia y el Programa Presupuestal por Resultados 0119 ­ Celeridad en los Procesos Civiles y Comerciales, con funcionarios del Ministerio del Interior y representantes de la Policía Nacional del Perú, han logrado la aceptación y consenso de dichas instituciones para establecer un procedimiento de virtualización de las solicitudes de incautación mediante el uso de las Casillas Electrónicas, que reemplace el trámite físico. 5. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y encargada de la política interna de su Distrito Judicial, establecer las medidas pertinentes en los órganos jurisdiccionales de la subespecialidad comercial con la finalidad de optimizar la prestación del servicio de justicia, garantizando el distanciamiento social para preservar la salud de jueces, personal y público en general. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que los órganos jurisdiccionales de la Subespecialidad Comercial remitan los oficios de las órdenes de captura vehicular, y de levantamiento de las órdenes de captura, de manera obligatoria a través de la Casilla Electrónica Institucional de la Dirección de Tránsito del Ministerio del Interior Artículo 2.- Disponer que los órganos jurisdiccionales de la subespecialidad comercial recepcionen y tramiten los Informes de Captura que las Comisarias y dependencias policiales presenten con firma digital o manuscrita a través de su casilla electrónica. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima otorgue todas las facilidades necesarias a las Comisarías y dependencias policiales de la Región Policial Lima, para la apertura de una casilla institucional dedicada a la tramitación de las órdenes de captura vehicular y levantamiento de las mismas; y que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo establezca un procedimiento para la virtualización de las solicitudes de incautación que normalice su adecuado uso. Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ODECMA, Jueces de la subespecialidad Comercial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1891644-2

Disponen que órganos jurisdiccionales remitan oficios de órdenes de captura vehicular, y de levantamiento de las órdenes de captura, a través de la Casilla Electrónica Institucional de la Dirección de Tránsito del Ministerio del Interior y dictan diversas disposiciones
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000314-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 8 de octubre de 2020 VISTO: El Oficio 112-2020-PPR CIVIL COMERCIAL 0119 emitido por el Responsable Técnico del Programa Presupuestal Civil Comercial; y CONSIDERANDO: 1. Mediante Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM se prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población,