Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2020 (09/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de octubre de 2020 /

El Peruano

930-2020-DIGEMID-DG-DFAU-UFAM-AA/MINSA y N° 1264-2020-DIGEMID-DG-DFAU-UFAM-AA/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; la Nota Informativa N° 233-2020-OGTI/MINSA de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional; y, el Informe N° 1000-2020-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el literal h) del artículo 7 del acotado Decreto Legislativo, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señala como funciones específicas del Ministerio de Salud, coordinar con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación internacional, así como canalizarla a los organismos públicos u órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI); Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, es el órgano técnico de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técniconormativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; Que, asimismo, el artículo 85 del precitado Reglamento, establece que son funciones de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, entre otras, emitir opinión técnica en materia de donación de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como, supervisar el control y fiscalización de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, precursores y otros sujetos a fiscalización sanitaria, y cautelar el acceso y uso adecuado de la población a estos medicamentos; Que, con Resolución Ministerial Nº 1000-2019/ MINSA, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 277-MINSA/2019/OGCTI: Directiva Administrativa de Donaciones, que regula la gestión de las donaciones en el marco de la cooperación técnica internacional y/o asistencia humanitaria internacional en materia de salud en el Ministerio de Salud, cuya finalidad es facilitar los procesos de donaciones con carácter asistencial provenientes del exterior; así como aquellos que se realicen en el marco de la cooperación técnica internacional y/o asistencia humanitaria internacional en materia de salud; Que, conforme a lo sustentado en los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto la modificación del literal l) del acápite 6.3.1.1 del subnumeral 6.3.1 del numeral 6.3 del capítulo VI de la referida Directiva Administrativa, a fin de aceptar, excepcionalmente, las donaciones destinadas al Ministerio de Salud de productos estupefacientes contemplados en los listados IIA, IIB y IVA del Anexo Nº 2 del Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias sujetas a Fiscalización Sanitaria, aprobado Decreto Supremo Nº 023-2001-SA, en caso de emergencia sanitaria y/o estado de emergencia declarados por la autoridad competente.

Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, con la opinión favorable de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Director General de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Secretaria General y el Viceministro de Salud Pública, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal l) del acápite 6.3.1.1 del subnumeral 6.3.1 del numeral 6.3 del capítulo VI de la Directiva Administrativa Nº 277-MINSA/2019/OGCTI: Directiva Administrativa de Donaciones, que regula la gestión de las donaciones en el marco de la cooperación técnica internacional y/o asistencia humanitaria internacional en materia de salud en el Ministerio de Salud, aprobada por Resolución Ministerial Nº 10002019/MINSA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1891359-1

Aprueban el Documento Técnico: Agenda Digital del Sector Salud 2020 - 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 816-2020/MINSA Lima, 6 de octubre del 2020 Visto, el Expediente N° 20-035838-001 que contiene el Informe N° 002-2020/DG-OGTI/MINSA, e Informe N° 018-2020-AL-DG-OGTI/MINSA, así como el Memorando N° 395-2020/DG-OGTI/MINSA de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 247-2020-OPEE-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 902-2020-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral XIV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que la información en salud es de interés público. Toda persona está obligada a proporcionar a la Autoridad de Salud la información que le sea exigible de acuerdo a ley. La que el Estado tiene en su poder es de dominio público, con las excepciones que establece la ley; Que, el numeral 9) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modificatorias, dispone que el Ministerio de Salud es competente en investigación y tecnologías en salud;