Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2020 (09/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de octubre de 2020 /

El Peruano

1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Las unidades ejecutoras de los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1891887-1

dependiente de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe N° 01097-2020-MINEDU/ SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 63 de la Ley General de Educación establece que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. El Estado, a través del Ministerio de Educación, es el responsable de preservar la unidad de este sistema; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 167-2020-MINEDU se aprobaron las Bases de la Edición Especial del "Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local 2020", denominada "Iniciativas destacables de gestión educativa en respuesta a la Emergencia Sanitaria por COVID-19"; en cuyos numerales 12.2 y 14, se establece el reconocimiento que se otorgará a las DRE/GRE y UGEL que resulten ganadoras del citado concurso, así como el cronograma de las actividades que se llevarán a cabo en el marco del concurso en mención, respectivamente; Que, mediante Oficio N° 00163-2020-MINEDU/ VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00145-2020-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, elaborado por la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, a través del cual se sustenta la necesidad de modificar los numerales 12.2 y 14 de las Bases de la Edición Especial del "Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local 2020", denominada "Iniciativas destacables de gestión educativa en respuesta a la emergencia sanitaria por COVID-19", lo que permitirá otorgar como parte del reconocimiento a las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local que resulten ganadoras, herramientas y recursos digitales que coadyuven al desarrollo de sus labores de gestión educativa en el contexto de la emergencia sanitaria; modificar la referencia al periodo de aplicación del reconocimiento consistente en el acceso prioritario a oportunidades de capacitación, el cual se mantendrá vigente durante el año 2021 y, además, permitirá ampliar el plazo para sustentar debidamente sus propuestas de iniciativas que postulen al concurso; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 12.2 de las Bases de la Edición Especial del "Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local 2020", denominada "Iniciativas Destacables de gestión educativa en respuesta a la Emergencia Sanitaria por COVID-19", aprobadas por Resolución Viceministerial N° 167-2020-MINEDU, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "12.2 La DRE/GRE o UGEL que se declare ganadora en cada categoría, recibirá los siguientes reconocimientos:

EDUCACION
Modifican las Bases de la Edición Especial del "Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local 2020", denominada "Iniciativas Destacables de gestión educativa en respuesta a la Emergencia Sanitaria por COVID-19"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 192-2020-MINEDU Lima, 8 de octubre de 2020 VISTOS, el Expediente N° 0040349-2020, el Informe N° 00145-2020-MINEDU/VGMI-DIGEGED-DIFOCA de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades,