Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2020 (09/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 9 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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N° 077-2016-PCM, modificada por el Decreto Supremo N°037-2017-PCM; y el Clasificador de Cargos del Despacho Presidencial, aprobado mediante Resolución de Secretaría General N°102-2017-DP/SG; Con el visto de la Subsecretaría General y la Oficina de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución de Secretaría General N° 029-2020-DP/SG. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora abogada Marianella Lissette Chimpén Aldana en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO ANGULO DE PINA Secretario General Despacho Presidencial 1891910-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS a cargo del FISSAL
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 128-2020/SIS Lima, 8 de octubre de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 605-2020-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e), el Informe Nº 008-2020-SIS-FISSAL-DIF/ AALL con Proveído Nº 212-2020-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el Informe Nº 036-2020-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 061-2020-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD con Proveído Nº 061-2020-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud, el Memorando Nº 991-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 007-2020-SIS/OGAJ-DEJFMP con Proveído Nº 362-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Seguro Integral de Salud SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica: "el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley"; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de "brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud"; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto "(...) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud"; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
Designan Secretaria General del Instituto Peruano de Energía Nuclear ­ IPEN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 108-2020-IPEN-PRES San Borja, 8 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia N° 22213-IPEN/PRES de fecha 05 de noviembre de 2013, se designó a la señorita Ana María Cárdenas Pino en el cargo de confianza de Secretaria General del Instituto Peruano de Energía Nuclear ­ IPEN. Que, es necesario efectuar acciones de personal. De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclea - IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con los vistos del Gerente General, de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir del 12 de octubre de 2020, la designación efectuada a la señorita Ana María Cárdenas Pino en el cargo de confianza de Secretaria General del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir del 12 de octubre de 2020, a la señora Gabi Alfaro Rodríguez en el cargo de confianza de Secretaria General del Instituto Peruano de Energía Nuclear ­ IPEN. Artículo Tercero.- La Unidad de Recursos Humanos queda encargada de las acciones correspondientes. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en las Normas Legales del Diario Oficial Peruano, así como en la página web del IPEN. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA MARGARITA PETRICK CASAGRANDE Presidenta Instituto Peruano de Energía Nuclear 1891619-1