Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2020 (09/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de octubre de 2020 /

El Peruano

Que, así mismo el Literal 45.3 del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado" modificado por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, dispone que se requiere la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones en los siguientes casos: "(...) b) Los Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos Regionales, por Ordenanza Regional". Con este fundamento, se remite al Consejo Regional del Cusco, el Proyecto del Reglamento de Organización y Fundones - ROF del Gobierno Regional del Cusco, con la debida fundamentación y sustento exigido por los Artículos 46º y 47º de la referida norma legal, para su tramitación correspondiente; Que, el Numeral 1) del Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 119-2016- CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, mediante Oficio Nº 094-2020-GRC/CRC/ LAAH/COPPATA-P de fecha 01 de septiembre del año 2020, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco, Ing. Lizeth Alexandra Auccapure Humpire, remite el Dictamen Nº 028-2020-GRC/CR/COPPATA-P que aprueba el proyecto de Ordenanza Regional formulado por el Gobernador Regional de Cusco Mg. Jean Paul Benavente García que propone entre otros aspectos: "Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional del Cusco", conteniendo dicho Dictamen: el objetivo, exposición de motivos, antecedentes, sustentación fáctica, sustento legal (marco normativo nacional y marco normativo regional), análisis de las normas nacionales y regionales, dictamen, conclusión final, recomendaciones y formula legal; a tal efecto dicho dictamen ha sido expuesto y sustentado, sometido luego a evaluación, votación y aprobación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Vigésima Primera Sesión Extraordinaria ­ Periodo 2020, desarrollada de manera virtual. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta: SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Cusco, cuyo texto está conformado por: Cuatro Títulos, Doce Capítulos, Cuatrocientos Cincuenta y Tres Artículos, Quince Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y un Anexo correspondiente al Organigrama Estructural que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 046-2013-CR/ GRC.CUSCO. Artículo Tercero.- DAR POR CONCLUIDO el proceso de Restructuración, Actualización y Modernización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional del Cusco, dispuesto por el Acuerdo Regional Nº 066-2019-CR/GRC-CUSCO de fecha 08 de abril de 2019. Artículo Cuarto.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, la formulación y actualización de las demás herramientas de gestión administrativa de acuerdo a las normas sobre la materia.

Artículo Quinto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquense al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación y publicación. Dado en la ciudad de Cusco, a los once días del mes de setiembre del año 2020. Regístrese, publíquese y cúmplase. WINDER PASTOR CANAHUIRE VERA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 22 días del mes de setiembre del año dos mil veinte. JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 1891227-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Modifican el Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2020-MDB Breña, 2 de octubre de 2020 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA VISTO: El Informe Nº 122-2020-GDH/MDB de fecha 21 de julio de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 230-2020-GAJ-MDB de fecha 25 de agosto de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el proveído Nº 1467-2020-GM-MDB de fecha 28 de setiembre de 2020, todo lo actuado sobre la propuesta de modificación del Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de esta entidad municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 489-2017-MDB de fecha 24 de junio de 2017, se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Breña, cuya finalidad es brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a mas, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementado