Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2020 (09/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Viernes 9 de octubre de 2020 /

El Peruano

con 00/100 soles) por la Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 2020-01723-001 (Nº SIAF 0000001702) de fecha 01 de octubre de 2020, por el importe de S/ 111 731 645.00 (Ciento once millones setecientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y cinco con 00/100 soles) para financiar las acciones de remediación de pasivos ambientales de la actividad minera; Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, a través del Informe Nº 178-2020-MINEMOGA/OFIN determina que el Ministerio de Energía y Minas cuenta con los recursos presupuestales disponibles por el importe de (Ciento Once Millones Setecientos Treinta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco con 00/100 Soles), por lo que resulta viable la transferencia financiera a favor de Activos Mineros S.A.C, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 015-2019; Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 111 731 645.00 (Ciento once millones setecientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y cinco con 00/100 soles), con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas de la fuente de financiamiento de Recursos Determinados, a favor de la empresa Activos Mineros S.A.C., en aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio De Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas ­ Unidad Ejecutora Nº 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor de la empresa Activos Mineros S.A.C. ­ AMSAC, destinada a financiar las acciones de remediación de los pasivos ambientales mineros encargados por la suma de S/ 111 731 645.00 (Ciento once millones setecientos treinta y un mil seiscientos cuarenta y cinco con 00/100 soles). Artículo 2.- La transferencia financiera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego Nº016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora Nº001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según detalle:
Fuente de Financiamiento Unidad Ejecutora : 1. Recursos Determinados : 001 Ministerio De Energía y Minas ­ Central

Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Huánuco, para ser destinado exclusivamente al fortalecimiento del proceso de formalización minera integral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2020-MINEM/DM Lima, 8 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe No 706-2020-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe Nº 043-2020-MINEM-OGPP/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 638-2020-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, señala que el objeto de las citadas disposiciones es que dicho proceso sea coordinado, simplificado y de aplicación a nivel nacional; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso ii) del literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) se encuentra autorizado para realizar transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral; Que, el citado literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, señala que las transferencias financieras indicadas en el considerando precedente se financian por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas ­ Central, y deben aprobarse previa suscripción de convenio entre el MINEM y los Gobiernos Regionales; Que, el mismo literal p) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que los Gobiernos Regionales que reciben las transferencias financieras en el marco de lo establecido en el citado literal, informan al MINEM los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes; Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular de pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, con fecha 03 de agosto del 2020, el MINEM y el Gobierno Regional de Huánuco suscribieron el Convenio No 002-2020-MINEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Huánuco, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fin de que cuente

Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 111 731 645.00

Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL INCHÁUSTEGUI ZEVALLOS Ministro de Energía y Minas 1891914-1