Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2020 (09/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de octubre de 2020 /

El Peruano

Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 084-2019/COE-TPC, del 28 de mayo de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, es necesario requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y en sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, entre la República del Perú y el Estado de Israel no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada el 20 de diciembre de 1988, ratificada por el Estado de Israel el 20 de marzo de 2002 y por la República del Perú el 16 de enero de 1992, conforme al inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, según el cual las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; sin perjuicio de la aplicación del Código Procesal Penal y del Decreto Supremo Nº 016-2006JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad israelí YONI BRAKHA al Estado de Israel, formulada por la Sala Penal Nacional, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Estado de Israel, conforme con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano israelí, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y en sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ANA C. NEYRA ZEGARRA Ministra de Justicia y Derechos Humanos MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1891887-3

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Brasil y Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 235-2020-JUS Lima, 8 de octubre de 2020 VISTO; el Informe Nº 024-2020/COE-TPC, del 31 de enero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ROGER HIDALGO VEGA a la República Federativa de Brasil, formulada por la Sala Penal de Apelación en Adición a la Sala Penal Liquidadora de Tarapoto, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 11 de noviembre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ROGER HIDALGO VEGA a la República Federativa de Brasil, formulada por la Sala Penal de Apelación en Adición a la Sala Penal Liquidadora de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente Nº 181-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 024-2020/COE-TPC, del 31 de enero de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor con identidad reservada; Que, es necesario requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006, así como al Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;