Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2020 (11/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de febrero de 2020 /

El Peruano

respecto del monto pendiente de pago a la fecha del último pago parcial. Para el efecto se aplica la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha del último pago hasta el último día del mes anterior a la fecha de acogimiento o de aprobación de la solicitud, según se trate del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, respectivamente. En los casos en que la variación del IPC sea superior a la variación anual del seis por ciento (6%), se considera este porcentaje. 3.2.2 De no haberse efectuado pagos parciales, la actualización del saldo del beneficio tributario pendiente de pago se realiza respecto del monto de la deuda acogida al beneficio tributario aprobado o de la deuda contenida en una resolución de pérdida. Para tal efecto: a) Sobre el monto de la deuda acogida al beneficio tributario aprobado se aplica la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha de su aprobación hasta el último día del mes anterior a la fecha de acogimiento o de aprobación de la solicitud, según se trate del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, respectivamente. En los casos en que la variación del IPC sea superior a la variación anual del seis por ciento (6%), se considera este porcentaje. b) Sobre el monto de la deuda contenida en una resolución de pérdida se aplica la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha de la emisión de la resolución de pérdida hasta el último día del mes anterior a la fecha de acogimiento o de aprobación de la solicitud, según se trate del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado, respectivamente. En los casos en que la variación del IPC sea superior a la variación anual del seis por ciento (6%), se considera este porcentaje. Artículo 4.- Del acogimiento al RESICSSS 4.1 La solicitud de acogimiento debe presentarse en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia, desde la fecha de entrada en vigencia de la mencionada resolución hasta el 31 de marzo de 2020. En dicha solicitud de acogimiento se debe indicar la modalidad de pago elegida. El gobierno regional presenta la solicitud de acogimiento con el detalle de las unidades ejecutoras que se acojan al RESICSSS. Solo se puede presentar una solicitud por unidad ejecutora del gobierno regional y por gobierno local. 4.2 De optarse por la modalidad de pago fraccionado: Para el acogimiento del gobierno regional, a través de sus unidades ejecutoras, se debe contar con el acuerdo de Consejo Regional, el cual debe contener la decisión como pliego presupuestal de acogerse al RESICSSS bajo la referida modalidad, incluido el número de meses conforme a lo establecido en el decreto, este reglamento y las demás normas que regulan el RESICSSS. El acuerdo debe elaborarse siguiendo el modelo previsto en el Anexo I y contener la información que se indica en este. En la solicitud de acogimiento se debe señalar el número y fecha del acuerdo de Consejo Regional. Las unidades ejecutoras que conforman el gobierno regional deben hacer referencia a este acuerdo en la solicitud de acogimiento. Para el acogimiento del gobierno local se debe contar con el acuerdo del Concejo Municipal, el cual debe contener la decisión de acogerse al RESICSSS bajo la referida modalidad, incluido el número de meses conforme a lo establecido en el decreto, este reglamento y las demás normas que regulan el RESICSSS. El acuerdo debe elaborarse siguiendo el modelo previsto en el Anexo II y contener la información que se indica en este, debiendo indicarse en la solicitud de acogimiento el número y fecha del mencionado acuerdo. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben presentar el acuerdo de Consejo Regional o acuerdo de Concejo Municipal en el plazo que la SUNAT le requiera. 4.3 En la solicitud de acogimiento se debe indicar el tributo insoluto, multa insoluta y/o saldo del beneficio

tributario, actualizado(s) que será(n) materia de pago al contado o fraccionado, así como el monto de la multa por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. La extinción de los conceptos a que se refiere el numeral 2.1.4 del párrafo 2.1 del artículo 2 solo procede respecto de la deuda incluida en la solicitud de acogimiento y siempre que se apruebe la solicitud de acogimiento. 4.4 Si la deuda a acoger se encuentra contenida en una resolución de determinación, orden de pago o resolución de multa el acogimiento debe hacerse por la totalidad de la deuda contenida en estas. Tratándose de las resoluciones emitidas por la SUNAT que contengan saldos de beneficios tributarios, el acogimiento debe hacerse por la totalidad de dichos saldos. En el caso de deudas cuya impugnación hubiera sido resuelta por la SUNAT, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, el acogimiento debe hacerse considerando lo ordenado por dichos órganos. 4.5 La SUNAT mediante resolución aprueba o deniega la solicitud de acogimiento al RESICSSS y acepta el desistimiento de la solicitud de acogimiento. Artículo 5.- Modalidad de pago al contado 5.1 De optarse por la modalidad de pago al contado, la deuda acogida esta sujeta a un descuento de hasta veinte por ciento (20%), calculado sobre dicha deuda. El descuento solo puede afectar aquellos conceptos distintos al tributo insoluto, multa insoluta o saldo del beneficio tributario. 5.2 El descuento se aplica siempre que el pago del monto que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior se realice a la fecha de acogimiento. 5.3 Cuando el pago realizado a la fecha de acogimiento sea inferior al monto que resulte luego de la aplicación del descuento, se denega la solicitud de acogimiento y el pago efectuado se imputa a la deuda incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Código Tributario. Artículo 6.- Modalidad de pago fraccionado 6.1 La totalidad de la deuda acogida puede fraccionarse hasta en ciento veinte (120) cuotas mensuales iguales, excepto la última. 6.2 Las cuotas constantes mensuales están constituidas por la amortización más los intereses del fraccionamiento. 6.3 Las cuotas del fraccionamiento no pueden ser menores a S/ 430,00 (cuatrocientos treinta y 00/100 soles), salvo la última cuota. Si la deuda acogida es menor a dicho monto se considera una única cuota, aplicándose a la referida deuda los intereses diarios de fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de pago de la cuota. 6.4 El vencimiento de las cuotas constantes mensuales se produce el último día hábil de cada mes. La primera cuota vence el último día hábil del mes siguiente a la fecha en que se aprueba la solicitud. 6.5 Los intereses de fraccionamiento se aplican a la deuda acogida desde el día en que se aprueba la solicitud de acogimiento. Artículo 7.- Pago anticipado de cuotas 7.1 Se considera pago anticipado a aquel que excede el monto de la cuota por vencer en el mes de la realización del pago, siempre que no haya cuotas vencidas e impagas. 7.2 El pago anticipado se aplica contra el saldo de la deuda materia de fraccionamiento, reduciendo el número de cuotas o el monto de la última. La reducción del número de cuotas no exime del pago de las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago anticipado. Artículo 8.- Incumplimiento del pago de las cuotas mensuales 8.1 La cuota vencida e impaga esta sujeta a la TIM y puede ser materia de cobranza coactiva. La TIM se aplica sobre el saldo total o parcial de la cuota impaga a partir