Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2020 (11/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de febrero de 2020 /

El Peruano

e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento, se entiende por: 1. Acuerdo: Al Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia. 2. DAM: A la declaración aduanera de mercancías. 3. DSI: A la declaración simplificada de importación. 4. Importación: A la importación para el consumo. 5. TPI 816: Al código asignado al trato preferencial internacional en el marco del Acuerdo. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019. - Reglamento del Procedimiento de Verificación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2009-MINCETUR, publicado el 15.1.2009. - Decreto Supremo N° 009-2019-RE, que ratifica el "Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia", publicado el 22.2.2019. - Decreto Supremo N° 001-2020-MINCETUR, que pone en ejecución a partir del 11.2.2020 el "Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia", publicado el 18.1.2020. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a las mercancías originarias de Australia que se importen con preferencias arancelarias de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo. 2. La preferencia arancelaria se solicita mediante: a) la DAM o la DSI, según corresponda, o b) la solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso. 3. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación, en lo que corresponda, el procedimiento general "Importación para el consumo" DESPA-PG.01 y sus procedimientos asociados. VII. DESCRIPCIÓN A) ACCIONES PREVIAS AL DESPACHO A1) Tratamiento arancelario Las preferencias arancelarias se aplican a la importación de mercancías originarias de Australia, de conformidad con el capítulo 2 "Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado" y con el capítulo 3 "Reglas de Origen y Procedimientos de Origen" del Acuerdo, incluidos sus anexos. A2) Certificado de origen 1. El certificado de origen debe contener como mínimo la información señalada en el Anexo 3-A del Acuerdo, sin que sea necesario emitirse en un formato preestablecido. 2. El certificado de origen debe ser emitido por escrito en idioma inglés o español. La autoridad aduanera puede solicitar una traducción al español en caso haya sido emitido en inglés.

3. El certificado de origen puede ser emitido y firmado por el productor o exportador de la mercancía, o su representante autorizado. La facultad de emitir certificado de origen no puede ser delegada a otra persona. 4. El plazo de validez del certificado de origen es de un año después de la fecha de su emisión y debe ser presentado a la autoridad aduanera dentro de ese período. 5. El certificado de origen es aplicable a: a) un solo embarque de mercancías o b) envíos múltiples de mercancías idénticas al mismo importador, realizados dentro del periodo especificado en el certificado de origen, el cual debe iniciarse a partir o después de la fecha de emisión, pero no debe exceder el plazo de validez del certificado. 6. No se requiere el certificado de origen cuando el valor en aduana de la mercancía no exceda de ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 800,00), a menos que: a) como consecuencia del aforo se determine un valor en aduana mayor, o b) la autoridad aduanera considere que la importación es llevada a cabo o planeada con el propósito de evadir el cumplimiento de las reglas y procedimientos que rigen las solicitudes de trato preferencial internacional al amparo del Acuerdo. A3) Transporte 1. Para que una mercancía importada mantenga su condición de originaria debe ser transportada directamente desde Australia hacia el territorio de la República del Perú, lo cual se demuestra con el documento de transporte. 2. La mercancía originaria que es transportada desde Australia hacia el territorio de la República del Perú a través del territorio de uno o más países no Partes del Acuerdo conserva su carácter de originaria, siempre que: a) No se someta a una producción posterior o cualquier otra operación en el territorio de los países no Partes, con excepción de la descarga, recarga, almacenamiento, separación de un embarque a granel, etiquetado o cualquier otra operación necesaria para preservarla en buena condición o transportarla al territorio de la República del Perú y b) Permanezca bajo control aduanero en el territorio de los países no Partes. 3. Para demostrar el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral precedente, el importador debe presentar los siguientes documentos: a) documentos de transporte y b) en caso de almacenamiento, documentos adicionales pertinentes, como documento de almacenamiento o aduaneros. B) ACCIONES DURANTE EL DESPACHO B1) Solicitud del TPI 816 1. Para solicitar el TPI 816, el despachador de aduana debe tener en su poder: a) el certificado de origen emitido de conformidad con lo establecido en el capítulo 3 del Acuerdo y b) los documentos señalados en el acápite A3). La documentación antes señalada deber ser proporcionada a la autoridad aduanera cuando ella lo solicite. 2. Además de los datos requeridos para una importación, en el formato A de la DAM el despachador de aduana consigna: - En la casilla 7.9: El número y fecha del certificado de origen que ampara la mercancía negociada. Cuando el certificado de origen no tenga un número que lo identifica, se consigna "s/n".