Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2020 (11/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de febrero de 2020 /

El Peruano

Tecnológica, el CONCYTEC tiene entre sus funciones: h) Promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país; y, k) Formular, aprobar y ejecutar programas especiales de ciencia, tecnología e innovación (CTI) orientados a la formación, perfeccionamiento, retención y colaboración de científicos y tecnólogos, así como para el apoyo a la investigación universitaria, el uso de la vigilancia tecnológica y la prospectiva tecnológica, así como la promoción de la gestión y de los proyectos de innovación, transferencia, difusión, intercambio y divulgación de la CTI; Que, asimismo, la referida Oficina agrega, que de acuerdo al artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento tiene entre sus funciones promover y regular la gestión de la información y conocimiento en materia de CTI, y conforme al artículo 49 del referido Reglamento, la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento tiene entre sus funciones la de promover, establecer y desarrollar una Red Nacional de Información Científica que permita la obtención de la información necesaria en CTI; Que, además, dicha Oficina manifiesta, que según el artículo 29 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018PCM; los comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para tomar decisiones sobre materias específicas. Sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso. Los comités se disuelven automáticamente cumplido su objeto y periodo de vigencia, de ser el caso; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, precisa que de acuerdo a los artículos 106 y 107 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los órganos colegiados de las entidades pueden ser permanentes o temporales, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales, donde cada órgano está representado por un Presidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, y con un Secretario, a cargo de preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo. Asimismo, en ausencia justificada, pueden ser sustituidos con carácter provisional por los suplentes; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica refiere que en la Vigésima Política de Estado del Acuerdo Nacional "Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología", se señala el compromiso de fortalecer la capacidad del país, a fin de generar y utilizar conocimientos científicos y tecnológicos, y que la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobada por Decreto Supremo N° 015-2016-PCM, incluye la generación de información a través del uso de sistemas de información en CTI, por lo que la conformación de un Comité para el Portal SciELO Perú permitirá mejorar la administración del mismo, a través del cual se difunde el conocimiento científico, dando cumplimiento a las Políticas antes citadas, por tanto resulta legalmente viable la creación del Comité del Portal SciELO Perú, que tenga como objetivo aprobar la inclusión y exclusión de nuevos títulos de revistas al Portal SciELO Perú, así como de proponer lineamientos en materia de publicaciones y difusión científica que permita fortalecer la colección SciELO Perú; Con la visación de la Secretaria General (e), del Director de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, del Sub Director de Gestión de la Información y Conocimiento, de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología

e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018PCM y, el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Créase el "Comité del Portal SciELO Perú", encargado de aprobar la inclusión y exclusión de nuevos títulos de revistas al Portal SciELO Perú, así como proponer lineamientos en materia de publicaciones y difusión científica, que permita fortalecer la colección SciELO Perú, por los fundamentos técnicos y legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Conformación 2.1. El Comité del Portal SciELO Perú está conformado por los siguientes miembros: a. El/la Director/a de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC, quien lo presidirá. b. Un/Una representante de la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC. c. Un/Una representante de las revistas indizadas, por cada área temática, que se encuentran en el Portal SciELO Perú. Las áreas temáticas son las siguientes: 1. Ciencias Agrarias 2. Ciencias Biológicas 3. Ciencias de la Salud 4. Ciencias Exactas y de la Tierra 5. Ciencias Sociales Aplicadas 6. Humanidades 7. Ingenierías 8. Lingüística, Literatura y Artes d. Tres profesionales con experiencia en gestión editorial de reconocido prestigio en diferentes áreas de conocimiento de las instituciones públicas y/o privadas: Dos serán expertos en gestión editorial y uno en bibliometría. 2.2. Los miembros del Comité ejercen su participación Ad Honorem. 2.3. Cada miembro del Comité del Portal SciELO Perú contará con un suplente. Artículo 3.- Elección de representantes 3.1. Las revistas indizadas señaladas en el literal c) del artículo 2 de la presente Resolución propondrán ante la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento a sus representantes, titular y suplente, de acuerdo al área temática a la que pertenezca la revista, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. 3.2. La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento elegirá entre las propuestas presentadas por las revistas indizadas a los representantes por cada área temática de acuerdo a los criterios de elegibilidad que apruebe la DEGC. 3.3. La elección de los miembros del Comité del Portal SciELO señalados en los literales c) y d) del artículo 2 de la presente Resolución, se realizará dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el numeral 3.1. Elegidos los representantes la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento, procederá a su notificación. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaria Técnica del Comité del Portal SciELO Perú está a cargo de la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento de la Dirección de Evaluación