Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2020 (11/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 11 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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- En la casilla 7.19: La subpartida nacional de la mercancía según el Arancel Nacional de Aduanas vigente. - En la casilla 7.22: El código del tipo de margen (TM) que aparece en el portal de la SUNAT. Cuando la subpartida nacional no tiene TM se deja en blanco esta casilla. - En la casilla 7.23: TPI 816. - En la casilla 7.26: AU (Australia). Adicionalmente, el despachador de aduana transmite por vía electrónica los siguientes valores o datos: - En el campo Tipo de certificado de origen: 1: Si el certificado de origen es para un solo embarque; 2: Si el certificado de origen es para múltiples embarques; 4: Si no se requiere de certificado de origen. - En el campo Tránsito, transbordo o almacenamiento en un país no Parte del Acuerdo: 1: Si hubo tránsito o transbordo en un país no Parte del Acuerdo. 2: Si no hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un país no Parte del Acuerdo. 3: Si hubo almacenamiento en un país no Parte del Acuerdo. - En el campo Tipo de emisor del certificado de origen (si se transmite tipo de certificado de origen 1 o 2): 1: Si es productor o su representante autorizado; 2: Si es exportador o su representante autorizado. - Nombre del emisor del certificado de origen (si se transmite tipo de certificado de origen 1 o 2). - Nombre del productor de la mercancía (si se transmite tipo de certificado de origen 1 o 2). - En el campo Criterio de origen (si se transmite tipo de certificado de origen 1 o 2): 1: Si la mercancía es obtenida totalmente o producida enteramente en el territorio de una o ambas Partes del Acuerdo; 2: Si la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o ambas Partes del Acuerdo que utilice materiales no originarios, siempre que la mercancía cumpla todos los requisitos aplicables del Anexo 3-B del Acuerdo; o 3: Si la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o ambas Partes del Acuerdo, exclusivamente de materiales originarios. - Fecha inicio de período de embarque (si se transmite tipo de certificado de origen 2). - Fecha fin de periodo de embarque (si se transmite tipo de certificado de origen 2). 3. Cuando se trate de una DSI se consigna, además de los datos requeridos para una importación, lo siguiente: - En la casilla 6.2: La subpartida nacional de la mercancía según el Arancel Nacional de Aduanas vigente. - En la casilla 6.9: TPI 816. - Número de certificado de origen. - Fecha de certificado de origen. - Tipo de margen. - País de origen. - Tipo de certificado de origen. - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un país no Parte del Acuerdo. - Tipo de emisor del certificado de origen (si se transmite tipo de certificado de origen 1 o 2). - Nombre del emisor del certificado de origen (si se transmite tipo de certificado de origen 1 o 2). - Nombre del productor de la mercancía (si se transmite tipo de certificado de origen 1 o 2). - Criterio de origen (si se transmite tipo de certificado de origen 1 o 2).

- Fecha inicio de período de embarque (si se transmite tipo de certificado de origen 2). - Fecha fin de periodo de embarque (si se transmite tipo de certificado de origen 2). 4. Para el caso de una DSI no transmitida electrónicamente, el importador manifiesta su voluntad de acogerse a las preferencias arancelarias del Acuerdo mediante una declaración jurada en la que expresa dicha voluntad y adjunta la documentación respectiva para la aplicación del TPI 816. B2) Control de la solicitud del TPI 816 1. El funcionario aduanero designado verifica que: a) El certificado de origen haya sido emitido de conformidad con el capítulo 3 del Acuerdo. b) Los documentos presentados conforme al acápite A3) acrediten que las mercancías han sido transportadas desde Australia hacia el territorio de la República del Perú. c) La mercancía amparada en el certificado de origen corresponda a la mercancía negociada con preferencias arancelarias y a la señalada en la factura comercial. 2. No se rechaza el certificado de origen que presenta errores menores que no pongan en duda el origen de las mercancías. Se considera entre estos el error de mecanografía o la discrepancia con otra documentación. No constituye un error menor la diferencia entre la subpartida del sistema armonizado consignada en el certificado de origen y en la DAM o en la DSI. 3. No se rechaza la solicitud de tratamiento arancelario preferencial cuando la factura es emitida en un país no Parte del Acuerdo, siempre que la mercancía amparada por el certificado de origen corresponda a la descrita en la demás documentación presentada para su importación. 4. Cuando la documentación presentada no sustente el cumplimiento de los requisitos señalados en el acápite A3), el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana, otorgándole un plazo de quince días calendario, contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, para que presente la documentación sustentatoria. Para efectuar el levante de la mercancía dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, sin que se haya presentado la documentación requerida, el despachador de aduana debe cancelar los tributos normales, salvo que se haya presentado una garantía conforme al artículo 160 de la Ley General de Aduanas, en cuyo caso el funcionario aduanero consigna en su diligencia las incidencias detectadas y otorga el levante de las mercancías. 5. Cuando el certificado de origen presenta errores sustanciales o existen dudas fundamentadas sobre su autenticidad o sobre el origen de las mercancías, el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana para que cancele o garantice los tributos liberados, emite un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la observación o duda y adjunta copia de la documentación relacionada y una muestra de la mercancía, de corresponder. El informe y sus actuados son remitidos a la División de Tratados Aduaneros Internacionales en un plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía. B3) Verificación de origen 1. Cuando procede la solicitud de verificación de origen prevista en el Acuerdo, la División de Tratados Aduaneros Internacionales remite el caso con todos sus actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la documentación señalada en el numeral 5 del acápite B2). En caso contrario, devuelve la documentación a la intendencia de aduana o la unidad de organización que