Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2020 (11/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 11 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

15

referido artículo dispone que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 17.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose para tal efecto el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 17.3 del artículo señalado en el considerando precedente, dispone que la entidad pública que transfiere recursos públicos, con excepción del acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al citado artículo; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de febrero de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, las zonas priorizadas de los departamentos de Loreto, Madre de Dios y San Martín, conforme a lo detallado en el PLAN DE ACCIÓN "EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE EPIDÉMICO DE DENGUE EN LOS DEPARTAMENTOS DE LORETO, MADRE DE DIOS Y SAN MARTIN", que como Anexo I forma parte integrante del citado Decreto Supremo, por las razones expuestas en la parte considerativa del mismo; Que, la emergencia sanitaria conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo N° 004-2020SA, fue declarada por la configuración del supuesto de riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia, conforme lo establecido en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-SA, corresponde al Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, la Dirección Regional de Salud Madre de Dios del Gobierno Regional Madre de Dios, la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto y la Dirección Regional de Salud San Martín del Gobierno Regional San Martín el realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción contenido en el Anexo I del citado Decreto Supremo, en adelante el Plan de Acción, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0042020-SA dispone que la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II "RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA", que forma parte integrante del referido Decreto Supremo; Que, el acápite VIII del Plan de Acción consigna que el financiamiento de la emergencia sanitaria se realiza conforme lo dispuesto en el literal b) del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando, además, que el monto total de los recursos requeridos para su ejecución, asciende a la suma de S/ 4 281 429,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), que comprende los gastos operativos, referidos a la asignación por movilidad local, según el detalle contenido en el citado Plan, así como los bienes y servicios que se requiera contratar según detalle del Anexo II del Decreto Supremo N° 004-2020-SA, siendo responsable de su financiamiento el Ministerio de Salud; correspondiéndole efectuar la transferencia financiera respectiva, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada con Resolución Directoral N°

036-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, a través del Informe del visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para autorizar una transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 4 281 429,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de los Pliegos 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, 454: Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y 459: Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para financiar la ejecución del Plan de Acción, que comprende los gastos operativos y los bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, conforme lo aprobado en los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 004-2020-SA; por lo que corresponde emitir la respectiva Resolución Ministerial; Con los vistos del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General encargada de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; en el Decreto Supremo N° 004-2020-SA; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895; y en la Directiva N° 011-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada con Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01 y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 011 Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 4 281 429,00 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de los Pliegos 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, 454: Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios y 459: Gobierno Regional del Departamento de San Martín, conforme al detalle contenido en el Anexo "Transferencia Financiera Decreto Supremo N° 004-2020-SA" que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, destinada a financiar la ejecución del Plan de Acción aprobado como Anexo I del Decreto Supremo N° 004-2020-SA, que comprende los gastos operativos a que se refiere el citado Plan de Acción, así como la adquisición de los bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria detallados en el Anexo II del Decreto Supremo N° 004-2020-SA. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011 Ministerio de Salud, en la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, conforme al detalle del Anexo "Transferencia Financiera Decreto Supremo N° 004-2020-SA", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos