Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2020 (11/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 11 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito; el Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC que aprueba el Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; y la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Designar a los miembros titulares y alternos del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se indica a continuación: Titulares: - El/la Director/a General de Autorizaciones en Transportes, quién lo preside. - El/la Director/a General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal. Alternos: - El/la Director/a de Circulación Vial. - El/la Director/a de Seguridad Vial. Artículo 2.- Designación de los representantes de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial Designar a los miembros titular y alterno del Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, en representación de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial, según se indica a continuación: Titular: - El/la Presidente/a de la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial. Alterno: - El/la Representante alterno/a del Ministerio de Transporte y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial. Artículo 3.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial Nº 899-2017 MTC/01.02 de fecha 08 de setiembre de 2017. Artículo 4.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a los representantes designados en los artículos 1 y 2, al Comité de Administración del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del Certificado contra Accidentes de Tránsito, y a la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese, EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1853924-1

Aprueban el "Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la región de Piura" y el "Cronograma del Régimen Extraordinario de permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte especial de personas, bajo la modalidad de trabajadores, en el ámbito de la Región de Piura"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0089-2020-MTC/01.02 Lima, 10 de febrero de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 1208-2019-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y los Oficios Nos. 01684 y 011722019-GRP-440000-440010 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante, el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento, dispone que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de quince (15) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación, y que, en el ámbito regional o provincial, dicha antigüedad podrá ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años, por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional o Provincial, según corresponda; Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, establece un régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas, con el fin de lograr la renovación del parque vehicular, el mismo que, en el ámbito regional y provincial, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales, para los vehículos que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra; Que, mediante Resolución Ministerial N° 3392012-MTC/02, del 05 de julio de 2012, se modificó el cronograma del régimen extraordinario de permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Piura, aprobado por Resolución Ministerial N° 634-2011-MTC/02; Que, mediante Oficio N° 327-2018-GRP-440010440015 de fecha 15 de febrero de 2018, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura, remite la propuesta de regímenes extraordinarios de permanencia de los vehículos habilitados destinados a los servicios de transporte terrestre de personas, precisando que de acuerdo a las estadísticas proporcionadas por el Área de Registro de Transporte de Pasajeros, con el transcurso de los años el mayor porcentaje de desabastecimiento se producirá en el servicio de transporte regular de personas, debiéndose realizar los ajustes necesarios al cronograma existente;