Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2020 (11/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 11 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Incorpórase el numeral 58 en el artículo 2 y el numeral 3 en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 2. ALCANCE (...) 58. Solicitar la autorización de emisión del certificado digital tributario o su cancelación." "Artículo 4. FACULTADES DEL USUARIO (...) 3. Tratándose del usuario señalado en los numerales ii, iii y iv del literal c) del artículo 1, no podrá realizar las operaciones indicadas en el numeral 58 del artículo 2." Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) 1854164-1

personal jurisdiccional, contratación de personal; y las renuncias que se presentaron en su ejecución. Cuarto. Que, en ese contexto, a fin de continuar con el proceso de liquidación de los expedientes en trámite e impulsar la liquidación de los expedientes en ejecución referidos a la Ley Nº 26636, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomienda implementar un proyecto de liquidación para el año 2020; priorizando las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Piura, Sullana, Junín, Selva Central y del Santa, que cuentan con mayor carga, producción y celeridad en los procesos laborales. Quinto. Que, al respecto, es necesario que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico y económico para implementar el proyecto de liquidación de expedientes en trámite y ejecución de la Ley Nº 26636, para el año presente año. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 0732020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban el "Plan de Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales que tramitan la Ley Nº 26636, para el año 2020"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 021-2020-CE-PJ Lima, 15 de enero de 2020 VISTO: El Oficio Nº 768-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ cursado por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el cual remite el Informe Nº 351-2019-ST-ETIINLPT-PJ, relacionado al Proyecto de Liquidación de Expedientes de la Ley Nº 26636 para el año 2020. CONSIDERANDO: Primero. Que, a nivel nacional, el Poder Judicial brinda el servicio de justicia laboral a través de dos leyes procesales: i) La Ley Nº 26636, derogada mediante la Ley Nº 29497, pero aún vigente en aquellos distritos judiciales donde ésta última aún no ha sido implementada; así como en los que se encuentra pendiente la liquidación de los procesos tramitados con la referida norma; y, ii) La Ley Nº 29497, que se efectivizó a partir del año 2010. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 402-2019-CE-PJ, del 9 de octubre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el "Plan de Liquidación Procesal en órganos jurisdiccionales que tramitan la Ley Nº 26636, para el año 2019", con la finalidad de dotar de personal de apoyo a los órganos jurisdiccionales que presenten mayor carga procesal de la Ley Nº 26636. Tercero. Que, el plan de liquidación de expedientes de la Ley Nº 26636 para el 2019 tenía como objetivo liquidar los expedientes en trámite en un 100%, en las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Callao, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Piura y Sullana. No obstante, conforme a los resultados, se registró un avance del 52% respecto al impulso de expedientes en trámite; esto debido al corto tiempo de duración del proyecto, paralización de labores por la huelga del

Artículo Primero.- Aprobar el "Plan de Liquidación Procesal en Órganos Jurisdiccionales que tramitan la Ley Nº 26636, para el año 2020", contenido en el Informe Nº 0348-2019-ETII.NLPT-ST/PJ elaborado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de dotar de personal de apoyo a los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Piura, Sullana, Junín, Selva Central y del Santa; mediante la contratación, de manera excepcional, de personal jurisdiccional y administrativo por el periodo del 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2020; con cargo a la disponibilidad presupuestal del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial brinde el apoyo técnico y económico que se requiera al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Piura, Sullana, Junín, Selva Central y del Santa; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1854160-1

Disponen la redistribución de expedientes tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, entre los órganos jurisdiccionales liquidadores permanentes y/o transitorios; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 025-2020-CE-PJ Lima, 15 de enero de 2020