Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2020 (11/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de febrero de 2020 /

El Peruano

supremo, estableciéndose que para los acaldes distritales que se encuentren en el Rango III, que tengan una población electoral mínima de 50,001 y máxima de 100,000 electores (como es el caso de este distrito), la compensación económica mensual del alcalde asciende a S/ 9,100.00 (nueve mil cien con 00/100 soles), por lo que recomienda se deje sin efecto el artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 001-2020-MDLP, y se fije la compensación del Alcalde a partir del 01 de enero de 2020, de acuerdo a lo que expone; Que, mediante Informe Nº 007-2020-SGRH-GAFMDLP de fecha 02 de enero de 2020, la Subgerencia de Recursos Humanos remite la proyección de gastos de la planilla de Alcaldía para el presente ejercicio; Que, mediante Memorándum Nº 003-2020-GPP/ MDLP de fecha 02 de enero de 2020, la Gerencia de Planificación y Presupuesto de acuerdo al artículo 4. Sobre el financiamiento con cargo al presupuesto institucional de entidad, por lo que a fin de cumplir lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, se realizaran las modificaciones en el nivel programático de la partida genérica 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, contando con la previsión correspondiente, de acuerdo a los montos establecidos en la Proyección emitida por la Subgerencia de Recursos Humanos; Que, mediante Informe Nº 008-2020-GAJ/MDLP de fecha 02 de enero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando procedente de que el Titular del Pliego de esta Entidad Edil, es decir el Alcalde, perciba una compensación económica mensual la cantidad de S/. 9,100.00 soles, siendo estas doce (12) compensaciones económicas, un (01) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (01) aguinaldo por Navidad; Que, en la Sesión de Concejo Municipal de la fecha, señalado en la respectiva Agenda de Orden del Día, sobre la Aprobación de Ejecutar el "DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA DETERMINAR LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA LOS ALCALDES DISTRITALES Y PROVINCIALES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30057 ­ LEY DE SERVICIO CIVIL", presentado por el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, fue sustentado por el Gerente de Asesoría Jurídica y puesto en debate al Pleno del Concejo; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 26) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 41º DE LA LEY Nº 27972 ­ LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL, CON

LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28 DE ENERO DE 2020, EN SU RESPECTIVA AGENDA DE ORDEN DEL DÍA Y CON EL VOTO DE UNANIMIDAD DE LOS (AS) SEÑORES (AS) REGIDORES (AS); ACUERDAN: Artículo Primero.- FIJAR como compensación mensual del Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, la suma de S/. 9,100.00 (Nueve mil cien y 00/100 soles), a partir del 1º de enero del 2020, siendo estas doce (12) compensaciones económicas, un (01) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (01) aguinaldo por Navidad. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto, del artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 001-2019-MDLP de fecha 04 de enero de 2019, con respecto al monto de remuneración mensual del Alcalde Distrital de La Perla. Artículo Tercero.- RATIFICAR, del artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 001-2019-MDLP de fecha 04 de enero de 2019, con respecto al monto de dieta de los señores regidores del Concejo Municipal para el período 2019-2022, ello en mérito de la Primera Disposición Complementaria Final, sobre la Prohibición del monto de dietas para los Regidores, señalando que el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los Regidores. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a las áreas pertinentes, el cumplimiento del presente Acuerdo, publíquese en el día diario El Peruano el presente acuerdo de Concejo dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 21º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Quinto.- ENCARGAR a SECRETARÍA GENERAL y a la SUBGERENCIA DE COMUNICACIONES su difusión, y a la SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1853935-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES