Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2020 (11/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 11 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y la Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0122018-PCM, publicada el 31 de enero de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del CONCYTEC; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de Presidencia del CONCYTEC, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñar dicho cargo; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Encargado de Funciones de la Oficina de Personal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Pedro Paul Herrera Catalán, en el cargo de confianza de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución sea notificada al señor Pedro Paul Herrera Catalán, así como a la Oficina de Personal, para su conocimiento y fines correspondientes. Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1854017-2

Que mediante Decreto Supremo N° 009-2019-RE se ratificó el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia; a su vez, con el Decreto Supremo N° 001-2020-MINCETUR se dispuso la puesta en ejecución de dicho instrumento internacional a partir del 11 de febrero de 2020; Que resulta conveniente instruir a las aduanas, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes, que participan en la importación para el consumo de mercancías, sobre la aplicación de las preferencias arancelarias previstas en el acuerdo antes mencionado; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por ser impracticable, toda vez que resulta necesario que el presente procedimiento entre en vigencia el 11 de febrero de 2020, conjuntamente con el Acuerdo del Libre Comercio entre la República del Perú y Australia; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del procedimiento específico "Aplicación de preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia" DESPA-PE.01.36 (versión 1) Apruébase el procedimiento específico "Aplicación de preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia" DESPAPE.01.36 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 11 de febrero de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e) PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "APLICACIÓN DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS AL AMPARO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y AUSTRALIA" DESPAPE.01.36 (VERSIÓN 1) I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Procedimiento Específico "Aplicación de Preferencias Arancelarias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia" DESPAPE.01.36 (versión 1)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-2020/SUNAT APRUEBAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "APLICACIÓN DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS AL AMPARO DEL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y AUSTRALIA" DESPA-PE.01.36 (VERSIÓN 1) Lima, 10 de febrero de 2020