Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2020 (11/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 11 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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y Gestión del Conocimiento del CONCYTEC, quien brinda el apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento de las funciones del citado Comité. Artículo 5.- Instalación El Comité del Portal SciELO Perú se instalará en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 6.- Funciones El Comité tendrá las siguientes funciones: a. Elaborar su plan de trabajo. b. Aprobar su Reglamento Interno para la implementación de sus funciones y regular su funcionamiento, a efectos de establecer las sesiones, modo de aprobación de los criterios de evaluación, aprobación de la inclusión y exclusión de nuevos títulos de revistas, entre otros. c. Aprobar los criterios de evaluación para la indización de revistas y su publicación en el Portal SciELO Perú, así como las modificaciones e incorporaciones de nuevos criterios de evaluación para admisión y permanencia de títulos de revistas en la colección SciELO Perú, los cuales estarán alineados a los criterios de SciELO Regional. d. Establecer las bases para las convocatorias de la postulación de revistas al Portal SciELO Perú. e. Aprobar la inclusión y exclusión de nuevos títulos de revistas científicas en la colección SciELO Perú. f. Evaluar periódicamente el desempeño de la colección como conjunto y de las revistas que la integran, proponiendo recomendaciones para su mejora y perfeccionamiento, mediante la definición de indicadores adecuados. Artículo 7.- Asesoramiento y colaboración El Comité podrá convocar la participación de los órganos del CONCYTEC, en caso de requerirlo, así como de otros profesionales, entidades públicas y privadas, organismos internacionales y sociedad civil, reconocidos como relevantes para el mejor desarrollo de sus funciones. Artículo 8.- Vigencia El Comité del Portal SciELO Perú tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, el cual podrá ser prorrogado a solicitud de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento. Artículo 9.- Financiamiento La creación del Comité del Portal SciELO Perú no demandará recursos adicionales al Presupuesto Institucional del CONCYTEC. Artículo 10.- Sobre las convocatorias y procesos de postulación en trámite para su registro en el Portal SciELO Perú La Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento seguirá evaluando los pedidos de inclusión de revistas indizadas en el Portal SciELO Perú solicitados hasta antes de la instalación del Comité. Los requerimientos de las revistas que soliciten su inclusión posterior a la instalación del Comité serán evaluados conforme al procedimiento que determine el órgano colegiado creado mediante la presente Resolución. Artículo 11.- De la presentación de Información El Comité, a través de su Presidente, informará, trimestralmente, a la Presidencia del CONCYTEC, los avances, logros y resultados obtenidos en el desarrollo de sus funciones. Artículo 12.- De la Notificación Notificar la presente Resolución a la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento y a la Sub Dirección de Gestión de la Información y Conocimiento del CONCYTEC, para los fines pertinentes. Artículo 13.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y encargar a la Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente

Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC (www.concytec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1854162-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar contratación de sociedad de auditoría externa
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 019-2020-CONCYTEC-P Lima, 7 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe N° 17-2020-CONCYTEC-OGA-OF de la Encargada de Funciones de la Oficina de Finanzas; los Memorandos N° (s) 041 y 042-2020-CONCYTECOGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° 015-2020-CONCYTEC-OGPP-OPP y Proveído N° 49-2020-CONCYTEC-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 011-2020-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y el Proveído N° 082-2020-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y en la Ley Nº 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y con Resolución de Presidencia N° 265-2019-CONCYTEC-P se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, señala que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano; Que, por Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, publicada el 22 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprueba el tarifario que establece el monto