Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2020 (11/02/2020)
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NORMAS LEGALES
Martes 11 de febrero de 2020 /
El Peruano
ingresos netos anuales iguales o menores a S/ 1 260 000 (un millón doscientos sesenta mil con 00/100 soles). h) No poseer un CDT vigente emitido al amparo de la presente resolución. i) No haber obtenido más de dos CDT en virtud de esta resolución. j) Aceptar los términos y condiciones de uso del CDT, incluidos en el contrato a que se refieren los artículos 17 y 26 del Reglamento y el artículo 2, mediante la selección de la opción correspondiente. En el contrato mencionado se especifica, además de lo indicado en el artículo 2, las causales de cancelación del CDT, las obligaciones que debe cumplir el titular del CDT, entre otros. 3.2 Cumplido lo indicado en el párrafo 3.1, el solicitante debe seleccionar la opción "Enviar Solicitud" en SUNAT Operaciones en Línea. Si procede la solicitud, SUNAT Operaciones en Línea muestra un mensaje con el que informa que se ha aceptado la solicitud autorizando la emisión del CDT y que se debe verificar el buzón electrónico. Caso contrario, no se realiza el envío de la solicitud y SUNAT Operaciones en Línea muestra un mensaje en el que informa sobre la(s) condición(condiciones) incumplida(s). Artículo 4.- Del envío de la información a la entidad de certificación cuando se autoriza la emisión del CDT De autorizarse la emisión del CDT, la EREP - SUNAT a través del servicio web proporcionado por la entidad de certificación, envía la información del solicitante del CDT para su registro en dicha entidad. Artículo 5.- De la puesta a disposición del CDT La entidad de certificación, utilizando el servicio web a que se refiere el artículo 4, remite el enlace de generación y descarga del CDT que se deposita en el buzón electrónico del solicitante, con un mensaje cuyo asunto es "Emisión del Certificado Digital Tributario". El solicitante debe seguir las instrucciones indicadas en ese mensaje, incluyendo la generación de su clave privada, para descargar el CDT. Artículo 6.- De la cancelación del CDT a solicitud del titular 6.1 Para solicitar la cancelación del CDT la persona natural o jurídica titular de este debe presentar la solicitud respectiva, a través de SUNAT Operaciones en Línea con su clave SOL y elegir la opción "Cancelar Certificado Digital Tributario". Al elegir dicha opción: 6.1.1 Se despliega la siguiente información: a) Número de serie del CDT. b) Si es persona natural: i. Apellidos y nombres. ii. Tipo y número de documento de identidad. c) Si es persona jurídica, denominación o razón social. 6.1.2 Se debe seleccionar el motivo por el cual se solicita la cancelación del CDT. Para que se considere presentada la solicitud el solicitante debe confirmar dicha presentación a través de la opción "Enviar Cancelación". 6.2 Presentada la solicitud a que se refiere el párrafo 6.1, la EREP - SUNAT autoriza la cancelación del CDT, lo que se comunica al solicitante a través del buzón electrónico, así como a su correo electrónico. Artículo 7.- De la comunicación a la entidad de certificación de la autorización de cancelación del CDT a solicitud del titular La EREP - SUNAT comunica a la entidad de certificación la autorización de la cancelación del CDT, mediante el envío de la información a que se refiere el párrafo 6.1 del artículo 6, a través del servicio web proporcionado por dicha entidad.
Artículo 8.- De la cancelación del CDT a solicitud de terceros 8.1 La solicitud de cancelación del CDT presentada por un tercero, al amparo del inciso i) del artículo 17 del Reglamento, debe ser ingresada a través de la mesa de partes de la intendencia, oficina zonal o de cualquier centro de servicios al contribuyente. 8.2 La solicitud debe contener: i. Si es persona natural: a. Apellidos y nombres. b. Tipo y número de documento de identidad. De contar con número de RUC debe consignarlo. ii. Si es persona jurídica: a. Denominación o razón social y número de RUC. b. Identificación del representante conforme a lo señalado en acápite i. Si no se trata de un representante acreditado en el RUC debe acreditar su representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la SUNAT. iii. De no contar con domicilio fiscal declarado en el RUC, el domicilio real de la persona natural. El solicitante debe aportar la(s) prueba(s) que de manera fehaciente acredite(n) que la información contenida en el CDT es inexacta o ha sido modificada o la muerte del titular del CDT. 8.3 El plazo para atender la solicitud es de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su presentación. 8.4 La SUNAT comunica al titular del CDT la solicitud presentada por el tercero en el domicilio fiscal, mediante correo certificado o por mensajero, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. 8.5 La comunicación del resultado de la solicitud al solicitante se efectúa en el domicilio fiscal o domicilio real, según sea el caso, mediante correo certificado o por mensajero, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. La comunicación del resultado de la solicitud al titular del CDT, cuando corresponda, se efectúa en el domicilio fiscal mediante correo certificado o por mensajero, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. Artículo 9.- De la comunicación a la entidad de certificación de la autorización de cancelación del CDT a solicitud de terceros En el plazo máximo de dos días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la última comunicación efectuada a que se refiere el párrafo 8.5 del artículo 8 la EREP - SUNAT comunica a la entidad de certificación la autorización de la cancelación del CDT. Artículo 10.- De la comunicación de causales de cancelación del CDT Cuando la EREP - SUNAT tome conocimiento de alguna causal de cancelación del CDT prevista en la Ley o el Reglamento y no se hubiere presentado la solicitud a que se refieren los artículos precedentes, en el plazo máximo de dos días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que tomó conocimiento de la referida causal debe comunicarla a la entidad de certificación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación de la Resolución Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT de