Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2020 (11/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de febrero de 2020 /

El Peruano

Artículo 3.- Valor del BFH y del ahorro El valor del BFH para la presente convocatoria es hasta cinco (5) UIT. El ahorro está constituido por el valor del terreno. Artículo 4.- Plazos Para la presente Convocatoria, se establecen los siguientes plazos: a) Los potenciales Grupos Familiares se inscriben en el Registro de Grupos Familiares Elegibles hasta el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación de la relación en el portal institucional del FMV. b) El FMV publica la relación de Grupos Familiares Elegibles al día siguiente de vencido el plazo de inscripción de Grupos Familiares. c) Las ET solicitan al FMV la revisión del expediente para el Registro de Proyecto, hasta el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación señalada en el literal anterior. El otorgamiento del código de proyecto genera la condición de Grupo Familiar Beneficiario. d) Las ET en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de otorgado el código de proyecto, presenta las garantías correspondientes. e) El FMV efectúa el desembolso del BFH al día siguiente de validadas las garantías. Artículo 5.- Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2020 Convócase para el otorgamiento de hasta cuatro (4) Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2020, cuya relación será remitida por el MVCS al FMV, a las viviendas ubicadas en el sector comprendido entre las Avenidas El Sol, Micaela Bastidas, Juan Velasco Alvarado y María Elena Moyano, del distrito de Villa El Salvador, de la provincia y departamento de Lima. Artículo 6.- Valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos El valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para la presente convocatoria asciende hasta Cincuenta Mil y 00/100 Soles (S/ 50 000,00). Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1854365-1

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, prescribe que las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, quien puede ser un servidor civil de la entidad y es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; este servidor no tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes, la Secretaría Técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces; Que, el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil que puede estar compuesta por uno o más servidores; precisando que éstos, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, y designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, el numeral 8.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC - "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, establece que: "La Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario. Está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito. El Secretario Técnico puede ser un servidor civil que no forme parte de la ORH, sin embargo, en el ejercicio de sus funciones reporta a ésta"; Que, por otra parte, es preciso resaltar que tanto la Ley del Servicio Civil, como su reglamento, establecen que el Secretario Técnico es un servidor de preferencia abogado; ello obedece a que las funciones que desempeña el Secretario Técnico, requiere de un profesional con conocimientos en derecho, a efectos de que cumpla con observar los principios mínimos que garantizan el debido procedimiento y evitar futuras nulidades dentro del procedimiento administrativo disciplinario (PAD), que puedan imposibilitar el ejercicio de la facultad sancionadora por parte de la entidad; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 021-2018-APN-DIR de fecha 19 de marzo de 2018, se designó a la abogada Silvana Carolina Farfán Valenzuela como Secretaria Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la APN (en adelante, Secretaria Técnica); Que, mediante documento del visto, la OGA comunica que, en virtud al Contrato Administrativo de Servicios Nº 006-2020-APN, la referida servidora ha iniciado un nuevo vínculo laboral con la APN, quedando pendiente la designación al cargo de Secretaria Técnica, por lo que, solicita designar a la abogada Silvana Carolina Farfán Valenzuela, Especialista de Recursos Humanos de la OGA, en el referido cargo, con eficacia anticipada al 2 de enero de 2020; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que habiendo quedado pendiente la designación al cargo de Secretaria Técnica, resulta legalmente viable designar a la servidora Silvana Carolina Farfán Valenzuela en el referido cargo, con eficacia anticipada al 2 de enero de 2020; Que, en la Sesión Nº 519, realizada el 28 de enero de 2020, el Directorio de la APN acordó aprobar la

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Designan Secretaria Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil de la Autoridad Portuaria Nacional
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0008-2020-APN-DIR Callao, 30 de enero de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 0093-2020-APN-OGA de fecha 23 de enero de 2020, emitido por la Oficina General de Administración y el Informe Legal Nº 031-2020-APN/UAJ de fecha 24 de enero de 2020, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y,