Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2020 (11/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Martes 11 de febrero de 2020 /

El Peruano

El Oficio Nº 1129-2019-ST-UETICPP/PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y el Oficio Nº 615-2019-P-CSJLE/PJ, remitido por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita a este Órgano de Gobierno, se emita las disposiciones correspondientes con la finalidad de realizar la distribución de expedientes entre los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe Nº 229-2019-MYEST-UETICPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la citada Unidad, establece que es conveniente tomar medidas complementarias para una mejor redistribución de los expedientes en el referido Distrito Judicial. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 082-2020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la redistribución de expedientes tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, entre los órganos jurisdiccionales liquidadores permanentes y/o transitorios; sin que afecte la competencia territorial. Artículo Segundo.- Establecer que los Juzgados y Salas Penales del Código Procesal Penal de competencia supradistrital, vigentes desde antes de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Este, redistribuyan los procesos en trámite a los nuevos órganos jurisdiccionales según su competencia territorial. Artículo Tercero.- Disponer que los Juzgados de Investigación Preparatoria vigentes desde antes de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Este, redistribuyan los procesos en estado de ejecución a los nuevos Juzgados de Investigación Preparatoria creados, según su competencia territorial. Artículo Cuarto.- Disponer la redistribución de los expedientes en liquidación de las Salas Penales Permanente y Transitoria de Ate, a la Sala Penal de Apelaciones - Sede La Molina vigente antes de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Este. Artículo Quinto.- Establecer en mérito a la Resolución Administrativa Nº 346-2019-CE-PJ, que dispone la creación de una Sala Penal de Apelaciones, tres Juzgados de Investigación Preparatoria y tres Juzgados Penales Unipersonales Especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, la redistribución de expedientes en liquidación de los delitos de su competencia bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940; en tanto dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo procesal penal. Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo decidido.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1854160-2

Aprueban la adhesión del Poder Judicial al "Decálogo Iberoamericano sobre Justicia Juvenil Restaurativa", aprobado por la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 028-2020-CE-PJ Lima, 15 de enero de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 527-2019-CR-PpR FAMILIA-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia"; así como el Oficio Nº 884-2019-P-CPAJPCVyJC-CS-PJ, remitido por la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, mediante Oficio Nº 884-2019-P-CPAJPCVyJC-CS-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la adhesión del Poder Judicial al "Decálogo Iberoamericano sobre Justicia Juvenil Restaurativa", aprobado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, en su XIX Edición, que se llevó a cabo en la ciudad de Quito, República de Ecuador. Segundo. Que, al respecto, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia" remite el Informe Nº 100-2019-RT-PPR FAMILIA-CE/PJ, elaborado por la Especialista en Derecho de Familia de la referida dependencia, el cual concluye que resulta pertinente la adhesión del Poder Judicial al "Decálogo Iberoamericano sobre Justicia Juvenil Restaurativa". Tercero. Que, es necesario que se articule políticas públicas de manera que se vincule la justicia juvenil con otras de carácter social, educativo, cultural, étnico y económico, para propiciar la prevención y tratamiento oportuno. En ese sentido, el "Decálogo Iberoamericano sobre Justicia Juvenil Restaurativa" tiene por finalidad contribuir a que los países miembros de la Cumbre Judicial Iberoamericana cuenten con una organización de la justicia juvenil que permita materializar los elementos para implementar una visión restaurativa. Cuarto. Que, de lo antes expuesto, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 0942020 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,