Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2020 (11/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 11 de febrero de 2020 /

El Peruano

DE, se aprobaron los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", a través de los cuales se establecen los criterios para su identificación, así como el procedimiento para su incorporación en la referida Lista; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de los mencionados lineamientos, señala que los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad de la Zona de Protección y Conservación Ecológica están comprendidos por los ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles"; Que, mediante el documento del Visto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre propone la modificación de la mencionada Disposición Complementaria Final, incorporando a los sitios Ramsar dentro de los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad de la Zona de Protección y Conservación Ecológica; en la medida que, se ha identificado y sustentado que los valores biológicos y ecológicos que poseen los sitios Ramsar guardan correspondencia con los Criterios para la Identificación de Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad, establecidos en el Anexo 1 de la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal, aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE; Que, por otro lado, se sustenta la necesidad de incorporar una Disposición Complementaria Final relacionada al proceso de actualización de la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", en los casos que, en dicho ámbito, se establezcan o reconozcan áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada; toda vez que, de acuerdo a la mencionada Guía Metodológica para la Zonificación Forestal, ambas superficies corresponden diferentes subcategorías de la Zona de Protección y Conservación Ecológica; Que, en ese sentido, resulta viable modificar la Primera Disposición Complementaria Final de los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" e incorporar una Tercera Disposición Complementaria Final; Que, conforme al artículo 14 del RGF, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Primera Disposición Complementaria Final de los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRISERFOR-DE, de acuerdo con el texto siguiente: "Primera.Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad Los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad de la Zona de Protección y Conservación Ecológica están comprendidos por: a) Los ecosistemas frágiles incorporados en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles". b) Los sitios Ramsar fuera de las áreas naturales protegidas.

Para los fines de la Zonificación Forestal, el respectivo Equipo Técnico obtiene el mapa temático de Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad y la memoria descriptiva de: a) Las fichas técnicas que sustentan la incorporación de los ecosistemas frágiles en la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", remitidas por el SERFOR. b) Las fichas informativas Ramsar, remitidas por el MINAM." Artículo 2.- Incorporar la Tercera Disposición Complementaria Final de los "Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRISERFOR-DE, de acuerdo con el texto siguiente: "Tercera.- Ecosistemas frágiles y ANP Procede la actualización de la "Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles" en caso se establezcan o reconozcan áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada, en áreas que se superpongan con ecosistemas frágiles previamente identificados e incorporados en la mencionada Lista." Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1854356-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Coordinador Técnico Programa Nacional Cuna Más
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 149-2020-MIDIS/PNCM Lima, 10 de febrero de 2020 VISTO: El Memorándum N° 167-2020-MIDIS/PNCM/ UGTH de fecha 10 de febrero de 2020, emitido por la Unidad de Gestión del Talento Humano y el Informe N° 186-2020-MIDIS/PNCM/UAJ de fecha 10 de febrero de 2020, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 814-2019-MIDIS/PNCM de fecha 4 de junio de 2020 se designó a la señora Lizzette Mabel Dextre Aguirre como Coordinadora Técnica del Programa Nacional Cuna Más; Que, mediante la Carta S/N de fecha 27 de enero de 2020, la señora Lizzette Mabel Dextre Aguirre presentó renuncia al referido cargo a partir del 11 de febrero de 2020; Que, mediante el Memorándum N° 167-2020-MIDIS/ PNCM/UGTH, la Unidad de Gestión del Talento Humano informa que la propuesta de designación del señor Pedro Leoncio Falera Ripas como Coordinador Técnico, resulta viable en la medida que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM y su modificatoria; Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus competencias, de la Unidad de Gestión del Talento Humano y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

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