Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2019 (24/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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a) Nombre completo, razón social o denominación, según corresponda. b) Número de Registro Único de Contribuyente (RUC). c) Nombre comercial. d) Dirección del restaurante. e) Número de certificado. f) Fecha de expedición del certificado. g) Categoría. h) Calificación de "Restaurante Turístico", de ser el caso. i) Condición o condiciones que dieron lugar a la calificación de "Restaurante Turístico", de ser el caso. j) Especialidad gastronómica. k) Asociación de Turismo a la que pertenece, de ser el caso. l) Calificación de calidad, sostenibilidad u otro reconocimiento especial que ostenta con referencia a su período de vigencia, de ser el caso. m) Teléfono. n) Correo electrónico, de ser el caso. o) Página web, de ser el caso. p) Cuenta en las redes sociales, de ser el caso. q) Servicios complementarios, de ser el caso. 27.2 El contenido del Directorio se actualiza mediante la información que la persona titular del restaurante está obligada a comunicar al órgano competente. Artículo 28.- Difusión del Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados El Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, es difundido por el órgano competente y por el MINCETUR, a nivel nacional e internacional, a través de medios adecuados tales como páginas web, aplicaciones móviles, redes sociales, boletines, publicaciones u otros similares. CAPÍTULO VIII ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR TURISMO Artículo 29.Rol de las asociaciones representativas del sector turismo Las asociaciones representativas del sector turismo de ámbito nacional y regional formalmente constituidas, procuran promover acciones que faciliten la formalización del servicio de restaurante; asimismo colaboran con los órganos competentes en el desarrollo de acciones que coadyuven a la aplicación de las disposiciones del presente reglamento, con prioridad de las siguientes: a) Difusión de las disposiciones contenidas en el presente reglamento. b) Facilitar información relevante para lograr una mayor eficiencia en las acciones de fiscalización y, cuando corresponda, asistir en las mismas en calidad de veedores. c) Promocionar la categorización y calificación de restaurantes según corresponda, que cumplan las condiciones mínimas exigidas. d) Otras acciones que sean necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento del presente reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Calificación del procedimiento Todos los procedimientos establecidos en el presente reglamento son de evaluación previa, sujetos a silencio positivo de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444, salvo el procedimiento establecido en el artículo 20 que es de aprobación automática. SEGUNDA.- Aplicación supletoria En todo lo no establecido en el presente reglamento, resulta aplicable el TUO de la Ley N° 27444, la Ley N° 29408 y su Reglamento, y el Código Civil. TERCERA.- Acciones de fiscalización El órgano competente realiza acciones de fiscalización con o sin previa notificación al restaurante categorizado

y calificado como "Restaurante Turístico" cuando corresponda, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Dichas acciones se realizan conforme a las normas establecidas en el TUO de la Ley N° 27444. CUARTA.- Actividades de evaluación y verificación El órgano competente de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444, puede tercerizar las actividades de evaluación y verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas, vinculadas a los procedimientos administrativos de categorización y calificación de restaurantes, cuando corresponda; así como la actividad fiscalizadora del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el presente reglamento. QUINTA.- Encargo de gestión de la actividad fiscalizadora El órgano competente, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley N° 27444, puede celebrar, por razones de eficacia y economía, convenios de encargos de gestión con los gobiernos locales para realizar la fiscalización del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el presente reglamento. SEXTA.- Solicitud de la calificación de "Restaurante Turístico" del restaurante con certificado de categorización y/o calificación vigente El restaurante que cuente con el certificado de categorización y/o calificación expedido por el órgano competente vigente, antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, solicite la calificación de "Restaurante Turístico", debe cumplir con las disposiciones del Capítulo IV del presente reglamento. El nuevo certificado que expida el órgano competente debe considerar la categorización vigente e incorporar la calificación de "Restaurante Turístico"; debe referir, como pie de página, el número del certificado anterior, así como la fecha de expedición del mismo. SÉTIMA.Cumplimiento de disposiciones reguladas por el Ministerio de Salud Las disposiciones sobre el funcionamiento, ubicación, instalaciones, equipos, servicios, utensilios, procesos, personal y otros, regulados por el Ministerio de Salud, deben ser cumplidas en forma obligatoria por todos los restaurantes que cuenten con el certificado. La verificación de su cumplimiento está a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal. OCTAVA.Cumplimiento de disposiciones reguladas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Las disposiciones sobre las condiciones de habitabilidad, funcionalidad, componentes y dotación de servicios, regulados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, deben ser cumplidas en forma obligatoria por todos los restaurantes que cuenten con el certificado. NOVENA.Cumplimiento de disposiciones sobre seguridad y accesibilidad para personas con discapacidad El restaurante debe cumplir con las disposiciones sobre seguridad y accesibilidad para personas con discapacidad contenidas en la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973, su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, y en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA. DÉCIMA. - Cumplimiento de disposiciones sobre protección al consumidor El restaurante debe cumplir con las disposiciones referidas al Libro de Reclamaciones, lista de precios y todas aquellas establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. La verificación de su cumplimiento está a cargo del INDECOPI, o de la entidad que haga sus veces.