Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2019 (24/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de noviembre de 2019 /

El Peruano

VISTO, el Oficio N° 000511-2019-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, el Informe N° 0669-2019-MML/PGRLM-SRPPAP del Área de Presupuesto del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), el Memorando N° 520-2019/MML/PGRLM-SRPP de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del PGRLM, el Memorando N° 576-2019-MML/PGRLM-SRAF de la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas del PGRLM, el Informe N° 142-2019-MML/PGRLM-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del PGRLM y el Informe N° 742-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su artículo 2 que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 65 de la acotada Ley Orgánica, establece que la capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable; Que, el artículo 66 de la misma Ley, indica que "Para el ejercicio de sus competencias y funciones regionales la estructura orgánica básica de la Municipalidad Metropolitana de Lima es: a) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corresponden las competencias y funciones del Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los Regidores elegidos conforme a la legislación electoral correspondiente, que deberá incorporar un criterio descentralista de elección. b) La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones de la Presidencia Regional como órgano ejecutivo y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades, entre otros; Que, mediante Edicto N° 254, de fecha 25 de abril de 2003, se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del cual se ejerce las funciones de coordinación de la transferencia de los asuntos de competencia de Gobierno Regional, en cumplimiento de los requisitos y disposiciones señaladas en las normas que corresponden. Tiene como objetivo la recepción ordenada de las funciones y asignación de recursos equitativa a las demandas que ellas generen, constituyendo el Pliego Presupuestal N° 465; Que, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, tiene como objeto propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos; así como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control con la finalidad de contribuir y orientar que el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nación; como también es de aplicación para los gobiernos regionales, locales, e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participación accionaria, según lo dispone el literal b) del artículo 3 de la referida Ley;

Que, el artículo 20 de la acotada Ley, establece que las sociedades de auditoría, para efectos de la misma, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; además, indica que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, así también precisa que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; finalmente señala que el proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General; Que, con Oficio N° 000511-2019-CG/SGE de fecha 04 de junio de 2019, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicita, al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM) la suma de S/ 84,468.70 (S/ 80,381.51 por transferencia financiera y S/4,087.20 por depósito en cuenta de la Contraloría General de la República), para iniciar el proceso de designación de sociedades de auditoría, ello de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución de Contraloría N° 105-2019-CG de fecha 22 de marzo de 2019, por el cual se aprobó el tarifario el cual establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedad de auditoría; Que, en virtud a dicho pedido, la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del PGRLM, mediante el Memorando N° 520-2019-MML/PGRLM-SRPP de fecha 23 de agosto de 2019, eleva el Informe N° 669-2019MML/PGRLM-SRPP-AP de fecha 23 de agosto de 2019, del Área de Presupuesto, a través del cual informa que el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 80,381.51, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la contratación de la Sociedad Auditora, que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al PGRLM, correspondiente al ejercicio 2018; Que, por su parte, la Subgerencia Regional de Administración y Finanzas del PGRLM, a través del Memorando N° 576-2019-MML/PGRLM-SRAF de fecha 02 de setiembre de 2019, emite opinión favorable a lo solicitado por la Contraloría General de la República; Que, a través del Informe N° 142-2019-MML/PGRLMSRAJ de fecha 06 de setiembre de 2019, la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del PGRLM concluye que, la transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la República, debe ser aprobada mediante acuerdo de concejo, conforme lo dispone la normativa aplicable, a fin de que ésta realice la contratación de la sociedad auditora por el monto de S/ 80,381.51 por el periodo auditado 2018. Asimismo, precisa que el importe de S/ 4,087.20 correspondiente al 6% por Derecho de Designación o Supervisión, no requiere de Acuerdo de