Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2019 (24/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPA HUARAL S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273328, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS9, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento de la Ley Marco10, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo. Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley Marco y el artículo 182 de su Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria propuesta para EMAPA HUARAL S.A. contempla el uso de los "Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2017", elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EMAPA HUARAL S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

ANEXO N° 1 METAS DE GESTIÓN DE EMAPA HUARAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y financiados con recursos internamente generados por la empresa y las transferencias realizadas por el Organismo de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Meta de Gestión Incremento anual de nuevos medidores 1 Reposición y renovación anual de medidores 2 Recuperación anual de conexiones inactivas de agua potable3 Recuperación anual de conexiones inactivas de alcantarillado3 Continuidad promedio Presión promedio Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado Elaboración del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático4 (ACC) Agua No Facturada Relación de trabajo5 Contrato MRSE6 Registro de datos del sistema de monitoreo hidrologico7 Ejecución presupuestal de la reserva MRSE8
9

Unidad de Medida N° N° N°

Año 1 7074 7129 258

Año 2 1961 257

Año 3 Año 4 258 258

Año 5 256

N° Hr./día m.c.a. %

258 10 10 -

257 12 10 100

258 12 10 100

258 16 12 100

256 16 12 100

%

-

-

-

50

100

%

100

-

-

-

-

% % N° N° %

82 -

ANF 81 1 -

ANF-1 ANF-2 80 79 365 365 30 2

ANF-3 78 365 70 1

Proyecto Construcción de Reservorios Implementado

1

2

3 4

5

6

7

8

9 10

Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Ley Nº 29664. Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario oficial El Peruano. Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-SUNASS-CD. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.

1/ Se refiere a la instalación de medidores por primera vez. La adquisición de medidores se realizará con financiamiento del OTASS 2/ Se refiere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su renovación y reposición se efectúa por haber sido robado, manipulado, superar el volumen de registro del medidor recomendado por el proveedor o por el deterioro de su vida útil (ya sea que subregistre o sobreregistre). La adquisición de medidores se realizará con el financiamiento del OTASS. 3/ Se refiere a la recuperación anual de conexiones inactivas de agua potable y alcantarillado que, de acuerdo a la base comercial a diciembre 2018, se encontraban en la condición de inactivos. 4/ Se refiere a la elaboración del plan de contingencia detallado en el Anexo VI del Estudio Tarifario. 5/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, los devengados relacionados a las reservas y al programa de inversiones con recursos propios y transferencias financieras, laudos arbitrales, sentencias judiciales laborales), entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar: el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal). 6/ Se refiere a suscribir al menos un contrato con el/los contribuyentes para la implementación del MRSE, firmado por el representante de una o más comunidades y el representante legal de la EP, máximo hasta finalizar el segundo año del quinquenio regulatorio. 7/ Se refiere al registro diario de datos de los equipos instalados en el sistema de monitoreo hidrológico. Para el cumplimiento de esta meta la EP deberá haber realizado el diseño del sistema de monitoreo y la compra de equipos máximo al finalizar el segundo año del quinquenio regulatorio. Al finalizar el tercer año del quinquenio regulatorio, la EP deberá presentar anualmente un reporte de los registros diarios de datos obtenidos de el/los equipos. 8/ Se refiere a la ejecución del 30% del presupuesto proyectado acumulado al finalizar el cuarto año del quinquenio regulatorio y el 70% del presupuesto proyectado acumulado al finalizar el quinto año correspondiente al componente