Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2019 (24/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Vigencia indeterminada de los certificados El restaurante que cuenten con el certificado de categorización y/o calificación expedido por el órgano competente, vigente, antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, mantienen dicha categorización y/o calificación, siempre que mantengan las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento, servicio y personal que sustentaron la misma al momento de la expedición del certificado vigente. SEGUNDA.- Aplicación normativa de la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines El restaurante que se encuentre en funcionamiento a la fecha de promulgación del presente reglamento, que optó por no categorizarse o calificarse y cumplió con presentar la declaración jurada ante el órgano competente, se regula por las disposiciones establecidas en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines expedida por el Ministerio de Salud y demás normas complementarias. La verificación de su cumplimiento está a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal. TERCERA.- Evaluación de condiciones y procedimientos Las solicitudes de categorización y calificación en trámite a la dación del presente reglamento son evaluadas de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de Restaurantes aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2004-MINCETUR o por el presente reglamento, en lo que resulte más conveniente para el administrado. CUARTA.Órgano competente en Lima Metropolitana Las funciones establecidas en el artículo 6 del presente reglamento son ejercidas por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico o la que haga sus veces en el MINCETUR, en Lima Metropolitana, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con los requisitos y procedimientos para la transferencia de funciones en materia de turismo, de conformidad con las normas sobre descentralización vigentes. ANEXO I CONDICIONES MÍNIMAS PARA OBTENER LA CATEGORÍA DE RESTAURANTE UN TENEDOR (1) (1) El cumplimiento de las condiciones establecidas no exime del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines y demás normas complementarias expedidas por el Ministerio de Salud. Su verificación está a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal. A. Condiciones mínimas de infraestructura Generales: Instalaciones y acabados de todos los ambientes deben estar en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene. Cuenta con procedimientos para control de plagas y lleva un registro que permite verificar su cumplimiento. Ingreso: Ingreso principal. Servicios higiénicos generales para uso de los comensales: Independientes para damas y caballeros e identificados, ubicados dentro del establecimiento. Permanentemente limpios. Con inodoro, urinario, lavatorio. Iluminados y en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene. Con sistema de ventilación natural o artificial que permita la eliminación de olores hacia el exterior del establecimiento.

Paredes, pisos y techos de materiales que permitan una rápida y fácil limpieza. Ascensor: Obligatorios solamente en los casos en que el establecimiento se encuentre ubicado en el cuarto piso o en nivel superior a éste. En buen estado de conservación, mantenimiento, higiene y funcionamiento. Comedor: Ubicado en zona de fácil acceso a la cocina que permita una comunicación rápida y funcional. Paredes, pisos y techos en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene. Contar con sistemas de ventilación e iluminación. Cocina: Obligatoria. Paredes, pisos y techos revestidos de material impermeable, de rápida y fácil limpieza, en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene. Sistema de ventilación natural o artificial que permita la eliminación de olores hacia el exterior del establecimiento. Contar con sistema de sumideros dentro de la cocina que permitan al agua correr y no se acumulen en el piso. Para el personal: Vestuario y servicios higiénicos para el personal. Ambientes iluminados, ventilados y en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene. Ubicados fuera del área de manipulación de alimentos y sin acceso directo al área de cocina o al almacén pero dentro del restaurante. B. Condiciones mínimas de equipamiento Generales: Todo el mobiliario y los elementos decorativos estarán en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene, de fácil limpieza y desinfección; debiendo ser de material resistente a la corrosión, que no transmitan sustancias tóxicas, olores, ni sabores a los alimentos. En el comedor: Todo el mobiliario de material resistente en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene. La distribución de mesas y mobiliario debe permitir la libre circulación de los comensales, considerando la capacidad de aforo del restaurante. Mesas con superficie que permita su fácil limpieza y desinfección. Además, debe contar con servilletas en buen estado de higiene. Vajilla, cristalería y cubiertos en metal, en buen estado de conservación e higiene. En caso de contar con equipos para exhibición como vitrinas refrigeradas, ubicadas en el comedor, se mantendrán en buen estado de conservación, mantenimiento, higiene y funcionamiento. En la cocina: Todo el mobiliario debe ser de material liso, en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene. Campanas extractoras de acero inoxidable en la cocina que permita la extracción de humos y vahos permanentemente, en buen estado de conservación, mantenimiento, higiene y funcionamiento. Lavaderos de la cocina deben ser de acero inoxidable u otro material resistente y liso, en buen estado de conservación, mantenimiento e higiene, con suministro de agua potable circulante y red de desagüe. Tacho de basura con tapa oscilante o similar que evite el contacto con las manos, con una bolsa de plástico en el interior para facilitar la evacuación de los residuos Contar con dispensadores de jabón líquido y alcohol en gel para la fácil desinfección de las manos, así como papel toalla para el secado. Servicios higiénicos generales para uso de los comensales: Dispensadores con jabón líquido o similar. Dotados permanentemente de papel higiénico.