Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2019 (24/11/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 22
22
NORMAS LEGALES
Domingo 24 de noviembre de 2019 /
El Peruano
protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y iii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante Resolución Directoral N° 0000042019/DGM/VMPCIC/MC, de fecha 21 de enero de 2019, se determinó la protección provisional de un (01) bien mueble que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, según anexo que forma parte de la resolución mencionada, encargando a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales el inicio del procedimiento de declaratoria y registro del bien descrito; Que, mediante Informe N° D000259-2019-DGM/ MC, la Dirección General de Museos sustentado en los Informes N° D000024-2019-DRBM-PRP/MC y D0001432019-DRBM/MC del 19 de agosto y 28 de octubre de 2019, respectivamente, ambos de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de un (01) bien mueble proveniente de la incautación al ciudadano boliviano Javier Eduardo Fernández Villalobos, por poseer los siguientes valores patrimoniales; Que, el bien incautado permite su ubicación espacio-temporal a través de los rasgos tecnológicos, estilísticos y cromáticos que permiten conocer el grado de especialización alcanzado por sociedades desarrolladas durante el Intermedio Tardío (1000 d.c.1476 d.c) en la costa central del Perú. Asimismo, es testimonio del grado de especialización artesanal, organización económica y social alcanzada durante el Intermedio Tardío citado anteriormente en sociedades de la costa central del Perú, y por otro lado contribuye con la identificación y revaloración de nuestro patrimonio cultural; Que, el referido bien mueble, presenta un alto grado de valor, importancia y significado histórico, estilístico,
científico y social, dentro del patrimonio cultural mueble peruano, pues permite el reconocimiento de estos valores. Identificándose en su resolución formal, de estilo y conservación una correspondencia de espacio y tiempo dentro del desarrollo cultural prehispánico; Que, el valor histórico del bien mueble corresponde a un cántaro de labio redondeado, gollete compuesto, cuerpo esferoidal, dos (02) asas cintadas verticales y base convexa. La superficie presenta engobe blanco y sectores con chorreado de pintura blanca. Por los rasgos morfológicos, técnicos, estilísticos y cromáticos se puede concluir que el bien corresponde a un (01) cántaro elaborado en épocas prehispánicas, concretamente por sociedades desarrolladas durante el intermedio tardío (1000 d.c.-1476 d.c.) en la costa central del Perú. Asimismo, el estado de conservación muestra características compatibles con piezas de origen prehispánico; Que, el valor estético del bien mueble muestra características estilísticas compatibles con piezas arqueológicas, encontrándose vinculado a la costa central del Perú durante el intermedio tardío. El acabado de la superficie es propio del área geográfica y del espacio temporal al que se le vincula. Asimismo, la gama cromática es consistente; Que, el valor científico del bien mueble permite la identificación de técnicas de manufactura y técnicas decorativas, contribuyendo con el análisis científico. Permite el análisis e interpretación de la dinámica de las sociedades que la elaboraron. Muestra la especialización alfarera, evidenciando la destreza del manejo de la materia prima, moldes, el control y manejo de los hornos y la destreza en el acabado; Que, el valor social del bien mueble muestra características que permitirían la identificación y revalorización de nuestro patrimonio cultural; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de un (01) bien mueble incautado al señor Javier Eduardo Fernández Villalobos, advirtiéndose que los informes técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N°29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a un (01) bien cultural mueble (cántaro) que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/ cultura). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Museos, a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1830078-1