Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2019 (24/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar FAP a Colombia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1802-2019 DE/FAP Lima, 19 de noviembre de 2019 Visto, el Oficio NC-50-DEPE-N° 1557 del 17 de octubre de 2019 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N° 286 2019-MINDEF/ VPD/DIGEDOC-CAEN/C03a2 de fecha 11 de marzo de 2019, el Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales, comunica al señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, que la Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional dentro de su Plan Curricular 2019, ha previsto la conducción de un Seminario Internacional de Geopolítica y Seguridad Estratégica, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de Brasil (Río de Janeiro) y de Colombia (Bogotá), del 24 al 28 de noviembre de 2019; Que, mediante el Oficio N° 784 2019-MINDEF/VPD/ DIGEDOC-CAEN/C03a2 de fecha 01 de octubre de 2019, el Director General del Centro de Altos Estudios Nacionales, comunica al señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, que el personal militar de la LXIX Maestría en Desarrollo y Defensa Nacional 2019, participarán en el Seminario Internacional de Geopolítica y Seguridad Estratégica, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 25 al 29 de noviembre de 2019; Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-N° 1557 del 17 de octubre de 2019, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participen en el Seminario Internacional de Geopolítica y Seguridad Estratégica, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 25 al 29 de noviembre de 2019; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-50-DEPE-N° 1557 del 17 de octubre de 2019, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto permitirá la participación activa en los procesos de la estrategia de defensa y la formulación de políticas y toma de decisiones, a fin de mejorar la administración de defensa en la institución; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0167 DGVC-ME/SIAF-SP del 21 de octubre de 2019 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos de ida, retorno y viáticos en Misión de Estudios en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto

Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento el pago de pasajes aéreos internacionales de ida y retorno, y viáticos por Misión de Estudios en el Extranjero en concordancia a lo establecido en el inciso a) y b) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al personal militar FAP que se detalla a continuación, para que participen en el Seminario Internacional de Geopolítica y Seguridad Estratégica, a realizarse en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 25 al 29 de noviembre de 2019; así como, su salida del país 24 de noviembre de 2019 y su retorno el 30 de noviembre de 2019: Coronel FAP NSA: O-9585790 Coronel FAP NSA: O-9607392 Coronel FAP NSA: O-9607092 JUAN JORGE SERSEN MORENO DNI: 43517168 LUIS SEGURA ALVARADO DNI: 07975452 CARLOS ARTURO OLMOS UGAZ DNI: 07976409

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima-ciudad de Bogotá (República de Colombia)-Lima: US $ 1,068.81 X 03 personas (Incluye TUUA)= US $ 3,206.43 Viáticos: US $ 370.00 X 05 días X 03 personas Total a Pagar = US $ 5,550.00 ---------------------= US $ 8,756.43

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1829817-1