Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2019 (24/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de noviembre de 2019 /

El Peruano

que participen en el Programa de Complementación Alimentaria - PCA; Que, en tal sentido, no se advierte la necesidad de que el modelo del Convenio de Gestión sea aprobado anualmente, debiéndose dejar a potestad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobar un nuevo modelo de Convenio de Gestión cuando sea estrictamente necesario, lo cual permitirá que el Convenio de Gestión a ser suscrito entre el MIDIS con los gobiernos locales o provinciales sea por un plazo mayor al año, logrando de este modo mejorar la gestión del Programa de Complementación Alimentaria - PCA, desde la suscripción de los Convenios de Gestión, la transferencia de recursos, ejecución de procesos para adquirir los alimentos y la distribución final a favor de los usuarios de las distintas modalidades de dicho programa; Que, por lo expuesto, a fin de mejorar la gestión del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA, resulta pertinente la modificación del párrafo 7.2 de artículo 7 del Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, que establece las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y las organizaciones que participen en el Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA, a fin de suprimir la mención a que la aprobación del modelo de Convenio de Gestión se realice anualmente; Que, asimismo, a fin de brindarle sostenibilidad al Convenio de Gestión y coadyuvar a que la gestión del Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA sea más ágil y que cumpla con sus objetivos de manera oportuna, a favor de los usuarios, resulta pertinente establecer un plazo de cuatro (4) años de vigencia de tales Convenios de Gestión a ser suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los gobiernos locales que ejecutan el Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 7 del Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS Modifícase el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 006-2016-MIDIS, que establece las funciones que corresponden al Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y Organizaciones que participan en el Programa de Complementación Alimentaria ­ PCA, de acuerdo con el texto siguiente: "Artículo 7.- Convenio de Gestión (...) 7.2. El modelo de Convenio de Gestión se aprueba por el MIDIS, mediante resolución ministerial, y deberá contener por parte de los gobiernos locales, los siguientes compromisos como mínimo: (...)" Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob. pe/midis). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia del Convenio de Gestión Dispóngase que el plazo de vigencia del Convenio de Gestión a ser suscrito entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y los gobiernos locales que ejecutan el Programa de Complementación Alimentaria - PCA es de cuatro (4) años.

Segunda.- Normas complementarias Autorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a aprobar o modificar, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la adecuada gestión del Programa de Complementación Alimentaria - PCA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1830161-2

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para financiar la contratación de la sociedad de auditoría que realizará labores de control posterior externo al Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2019-MIDIS Lima, 22 de noviembre de 2019 VISTOS: El Memorando N° 1381-2019-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 2313-2019-MIDIS/SG/OGA emitido por la Oficina General de Administración; el Informe N° 495-2019-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° 57-2019-MIDIS/SG/OGPPM/OP, emitido por la Oficina de Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público, y pliego presupuestal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 351-2018-MIDIS, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, correspondiente al Año Fiscal 2019, de conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego, así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, señala que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano;