Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2019 (24/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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I.2.2 Para la localidad de Supe:
Rango de Consumo (m3) 0 a más 0a8 Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal 8 a 20 20 a más 0 a 45 45 a más 0 a más 0 a 60 60 a más Agua Potable (S//m3) 0,882 0,968 1,174 1,232 2,446 3,311 3,311 2,446 3,311 Alcantarillado (S//m3) 0,344 0,378 0,458 0,481 0,955 1,292 1,292 0,955 1,292

de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste a aplicar a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico según grupo de estructuras tarifarias
Categoría Rango (m3) 0a8 0 a 10 Localidades Barranca Supe Supe Puerto Factor de ajuste 0,85 0,90 0,85

Clase

Categoría Social

Residencial

Doméstico

No Residencial

I.4 Determinación del importe a facturar a las localidades de la empresa prestadora EPS BARRANCA S.A. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable en las localidades de Barranca y Supe, se aplicará el siguiente procedimiento:

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 10 Doméstico 10 Comercial y otros 20 Industrial 150 Estatal 20

Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad. La aplicación de la estructura tarifaria correspondiente a la localidad de Supe comprende a usuarios abastecidos por los sistemas de agua potable y alcantarillado de dicha localidad. I.2.3 Para la localidad de Supe Puerto
Rango de Consumo (m3) 0 a más 0 a 10 Doméstico Comercial y otros Industrial Estatal 10 a 20 20 a más 0 a 45 45 a más 0 a más 0 a 60 60 a más Agua Potable (S//m3) 0,4617 0,4617 0,8940 0,9670 0,9670 1,2571 3,5950 0,9670 1,2571 Alcantarillado (S//m3) 0,1758 0,1758 0,3410 0,3690 0,3690 0,4797 1,3720 0,3690 0,4797

a. A los usuarios de las categorías social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Beneficiarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Beneficiarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 45 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

Clase

Categoría Social

Residencial

No Residencial

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 10 Doméstico 10 Comercial y otros 15 Industrial 150 Estatal 20

Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad. Para la localidad Supe Puerto se aplicará la estructura tarifaria, el cargo fijo y la asignación de consumo en el momento en que EPS BARRANCA S.A. comience a administrar dicha localidad de manera efectiva. I.3 Factor de ajuste Cabe mencionar que aquellos usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo, según los Planos Estratificados serán beneficiarios de un factor de ajuste sobre la tarifa