Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2019 (24/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Actividad Supervisión Alineamiento y nivelación Prueba 1 Prueba 2 Prueba 3 Prueba 4 Prueba 5 Prueba 6 Traslado personal Factibilidad de Servicios Factibilidad de Predios Factibilidad de Sub divisiones Factibilidad de Nuevas habilitaciones urbanas, dentro y fuera del sistema Revisión y aprobación de proyectos Revisión y aprobación de proyectos para nuevas habilitaciones Revisión y aprobación de proyectos de red complementaria Und Und Und Unidad m Und Und Und Und Und Und Hr Especificación

NORMAS LEGALES
Costo (S/) 0,14 21,82 21,82 18,70 18,70 28,06 21,82 19,21

Domingo 24 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Corresponde a un metro de tramo Prueba hidráulica zanja abierta matriz - agua potable Prueba hidráulica zanja abierta conexiones - agua potable Prueba hidráulica zanja abierta matriz - alcantarillado Prueba hidráulica zanja abierta conexiones - alcantarillado Prueba hidráulica zanja Tapada agua potable Prueba hidráulica zanja Tapada alcantarillado Traslado de supervisores a la zona de trabajo

Para 01 conexión domiciliaria de 18,49 Agua Potable y/o Alcantarillado Para Lotes, Quintas y Predios: 61,69 hasta 20 conexiones domiciliarias Para Nuevas Habilitaciones Urbanas y redes: mayores a 20 200,38 conexiones domiciliarias

Proy

Para nuevas habilitaciones Ampliaciones de red Complementaria - sistemas independientes

186,01

Proy

82,65

Nota: 1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de la localidad. 2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV). 3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).

1830140-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO
Aprueban modificación de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao, que transitoriamente serán de aplicación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 55-2019-ATU/PE Lima, 21 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 034-2019-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto e Informe Legal N° 612019/ATU-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como

organismo técnico especializado, estableciéndose que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 de la mencionada Ley, dispone que la ATU tiene como funciones, entre otras, la de otorgar concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte especial, y otorgar autorizaciones para las actividades de transporte de trabajadores, entre otras; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30900, establece que, hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la ATU, mantienen su vigencia los procedimientos administrativos de las entidades que le transfieren funciones en lo que corresponda; Que, a través de Decreto Supremo N° 003-2019MTC y Resolución Ministerial N° 090-2019 MTC/01, se aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 29 de la Sección Primera del ROF, constituye responsabilidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dirigir la elaboración, actualización y difusión de los documentos de gestión institucional, así como emitir opinión técnica sobre los mismos. Asimismo, el literal g) del artículo 56 de la Sección Segunda del ROF, establece como función de la Unidad de Planeamiento y Organización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, elaborar, evaluar y actualizar el TUPA, en el marco de las normas y lineamientos del sistema administrativo de modernización de la gestión pública; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 039-2019-ATU/PE se establecieron los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima ­ MML y la Municipalidad Provincial del Callao ­ MPC que, transitoriamente, serán de aplicación por parte de la ATU; Que, con posterioridad a ello, mediante el informe de vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informó que había identificado omisión de información respecto al procedimiento administrativo N° 12.2 Transferencia de la autorización de servicio (incluido en el conjunto de procedimientos asumidos por la ATU), referente al título "Taxi Estación o Remisse" que corresponde a los requisitos para este tipo de servicio, así como el monto de su Derecho de Tramitación y Calificación; Que, al respecto, luego de la evaluación pertinente, la Oficina de Asesoría Jurídica consideró en el informe de vistos que, en concordancia con lo establecido en el literal e) del artículo 29 de la Sección Primera y el literal g) del artículo 56 de la Sección Segunda del ROF de la ATU, así como en atención a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 039-2019-ATU/PE, es necesario emitir el acto administrativo que formalice la incorporación de la información omitida en el anexo de esta última; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo, entre otros, formatos, formularios, flujogramas, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad; Con el visado de la Gerente General (e), del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley N° 30900 aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC y la Resolución Ministerial N° 090-2019 MTC/01 que aprueban la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, respectivamente;