Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2019 (24/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del conjunto de procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Provincial del Callao que, transitoriamente, serán de aplicación por parte de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao ­ ATU, establecidos en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 39-2019-ATU/PE, según los términos señalados en el artículo siguiente y el Anexo N° 1 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Incorporar dentro del Procedimiento Administrativo N° 12.2 "Transferencia de la autorización de Servicio", el título "Taxi Estación o Remisse" correspondiente a los requisitos de este tipo de servicio, el monto de su Derecho de Tramitación ascendiente a S/ 286.80 (Doscientos Ochenta y Seis y 80/100 soles) y la Calificación de dicho procedimiento, el cual es de Evaluación Previa sujeto a Silencio Positivo. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1829933-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Aprueban precios de venta para la actividad de promoción de las exportaciones denominada Feria Foodex 2020, que se realizará en Japón
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 104-2019-PROMPERÚ/GG Lima, 21 de noviembre de 2019 Visto, el Informe Nº 043-2019-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, publicada el 14 de noviembre, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de PROMPERÚ; Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos­Versión 01, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializa PROMPERÚ, y que no han sido fijados en la Carta de Servicios; Que, a través del informe del Visto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) señala que, en el marco de las actividades de promoción de las exportaciones programadas, la Subdirección de Promoción Comercial (SPC) tiene prevista la realización de la Feria Foodex 2020, razón por la cual requiere la aprobación de los precios de venta correspondientes, conforme a la determinación de costos efectuada por la Oficina de Administración, en aplicación del procedimiento señalado en el considerando previo; Que, del mismo modo, la SPC señala en su informe que la Feria Foodex fue promovida hasta el presente año por las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior del MINCETUR, y que la participación de las empresas peruanas en dicha feria no estaba sujeta a pago; ahora, bajo la nueva estructura orgánica de la entidad, esta feria será promovida por PROMPERÚ y estará sujeta a los costos de participación según lo establecido en la Carta de Servicios vigente, lo cual generará un impacto económico no esperado en las empresas que podría afectar de su participación en la feria y, por ende, afectar la estrategia de PROMPERÚ para penetrar en el mercado japonés; en ese sentido la SPC propone un descuento adicional extraordinario del 50% para todas las empresas que participen en la edición 2020 de la Foodex, a fin de atenuar los efectos dicho impacto; Que, a través del informe precitado la OPP señala que la Rueda de Negocios del IX Encuentro Empresarial Binacional Perú ­ Chile 2019, a realizarse en la ciudad de Cusco, se desarrolla como parte de un plan conjunto para impulsar y fortalecer el comercio bilateral Perú ­ Chile, asimismo señala que actividades equivalentes realizadas en territorio chileno no tuvieron costo de participación alguno, por lo que en aplicación del principio de reciprocidad, es necesario que se exceptúe del requisito de "pago de cuota de participación" a las empresas nacionales que participen en dicha rueda, a través del Servicio Nº 2: "Participación en Ruedas de Negocios" comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ ­ Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar