Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2019 (24/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 24 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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1 contemplado en el Anexo VI del Estudio Tarifario (Presupuesto Proyectado del Plan de Intervenciones con el fondo de reserva MRSE). 9/ Se refiere a la operación de los proyectos "Construcción de reservorio para el abastecimiento de los sectores 5 y 6 de EMAPA HUARAL S.A.", "Construcción de reservorio para el abastecimiento del sector 3 de EMAPA HUARAL S.A." y "Construcción de reservorio para el abastecimiento del sector 1 de EMAPA HUARAL S.A." a ser financiados con recursos propios. La SUNASS podrá realizar una visita de campo con la finalidad de supervisar y verificar la operación de los proyectos, cabe mencionar que la SUNASS en ningún momento verificará el proceso constructivo de las obras ni su liquidación.

· Para la Meta de Gestión "Contrato MRSE", "Construcción de Reservorios" y "Elaboración del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC)" Se aplicará lo siguiente: - Si la EP cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Estudio Tarifario, ICI= 100%. - Si la EP no cumple con lo establecido para la presente meta de acuerdo a lo señalado en el Estudio Tarifario, ICI= 0%. · Para las Metas de Gestión "Relación de trabajo" y "Agua No Facturada"

Al finalizar el segundo año regulatorio, la SUNASS determinará el valor del año base para la meta de gestión Agua No Facturada (ANF) considerando los registros de macromedidores operativos, de lo contrario se otorgará el valor de cero a esta meta. El cálculo de la meta de gestión ANF se realizará de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2006-SUNASSCD. B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE EMAPA HUARAL S.A. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2019-2024 I.- DEFINICIONES Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje. El ICI a nivel EPS, a partir de las Metas de Gestión establecidas a nivel de localidad, se calculará como el promedio ponderado de los ICI a nivel localidad, utilizando como ponderador las conexiones activas correspondientes que posea la EP en cada una de las localidades. Por otro lado, el ICI a nivel de localidad de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel y el ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión establecidas al mismo nivel, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones: · Para las Metas de Gestión "Incremento anual de nuevos medidores" y "Reposición y renovación anual de medidores" :

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para las metas de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal. · Para la Meta de Gestión "Registro de datos del sistema de monitoreo hidrológico": El índice de Cumplimiento Individual (ICI) de la meta de gestión se calcula del siguiente modo:

Donde: Factor: es el ratio de ajuste para el valor meta, cuyo valor es de 80%. Este factor representa el riesgo de que los equipos de monitoreo dejen de registrar datos diarios por desperfectos de los mismos o externalidades. Valor Meta: Número de días con registro del año regulatorio en evaluación, en los que el/los equipos del sistema de monitoreo hidrológico implementado deben registrar datos (365 días o según corresponda en el año en evaluación). Valor Obtenido: es el valor resultado del promedio aritmético del número total de días con registros de datos de el/los equipos del sistema de monitoreo hidrológico del año regulatorio en evaluación. Para este caso, el valor obtenido será calculado bajo la siguiente fórmula:

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. a : son los años hasta llegar a "i". · Para las Metas de Gestión "Presión promedio", "Continuidad promedio", "Recuperación anual de conexiones inactivas de Agua Potable", "Recuperación anual de conexiones inactivas de Alcantarillado", "Actualización de Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado", "Ejecución presupuestal de la reserva MRSE" y "Actualización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado".

i: corresponde al año regulatorio en evaluación. n: es el número de equipos del sistema de monitoreo hidrológico Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las Metas de Gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EP de cada Meta de Gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:

Donde: i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Para las mencionadas metas de gestión, el valor resultante deberá redondearse a un decimal. Donde: N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.