Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2019 (24/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Autorizan viaje de Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial a Emiratos Árabes Unidos, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 400-2019-MINCETUR Lima, 13 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MINCETUR se declaró de interés nacional la participación del Perú en la Exposición Internacional Expo Dubái 2020, a llevarse a cabo del 20 de octubre de 2020 al 10 de abril de 2021, en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, así como la realización de actividades conexas al referido evento; Que, la Expo Dubái 2020, constituye una gran vitrina comercial y turística para los países, y para el Perú, una importante plataforma de exposición internacional de la imagen país, que permitirá la promoción de los productos peruanos de exportación, abrir un portal para inversiones extranjeras, incrementar el flujo de turistas y consolidar el posicionamiento de la Marca Perú a nivel internacional, representando la reinserción del país en las Expo Mundiales después de su última participación en Shanghái 2010; Que, los días 29 y 30 de noviembre de 2019, se realizará la International Participants Meetings (IPM), en la que participan los representantes de los 196 países que tendrán pabellón en la Expo Dubái 2020, ocasión en que se abordarán aspectos técnicos, logísticos, protocolares y de programación para los seis meses de exposición, lo que permitirá generar contacto con los comisionados generales y redes de marca país de otros países, para el impulso de economías de escala en servicios, así como para la futura programación de actividades dentro y fuera del pabellón de Perú; Que, asimismo, los días 27 y 28 de noviembre del presente año, el señor Eduardo Ferreyros Küppers llevará a cabo reuniones de coordinación referidas a la implementación del Pabellón Perú, el reconocimiento del espacio asignado a nuestro país, para su construcción, entre otras actividades técnicas y de supervisión; Que, en tal razón, se considera conveniente autorizar el viaje del señor Eduardo Ferreyros Küppers, Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que en su calidad de comisionado del Pabellón Perú en la Expo Dubái 2020, participe en dichas reuniones; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Ferreyros Küppers, Asesor I del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2019, para que en representación de la entidad, participe en las reuniones a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos (US$ 500,00 x 05 días) : : US$ 2 318,81 US$ 2 500,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Eduardo Ferreyros Küppers, presentará al Titular de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1826750-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bien mueble (fragmento de textil) elaborado en época prehispánica en la costa central del Perú
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 215-2019-VMPCIC-MC Lima, 22 de noviembre de 2019 VISTOS, el Informe N° D000261-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes N° D0001482019-DRBM/MC y N° D000023-2019-DRBM-PRP/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;