Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2019 (28/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 28 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Chiti CHOY KIFOX Arce, CIP. 00913145, DNI. 43564679 y del Empleado Civil Eduardo Antonio PÉREZ Román, CIP. 00121356, DNI. 43345040, para que participen en la Fase III Conferencia de Clausura de la XLV versión del Interamerican War Game (IAWG 2019), a realizarse en la Ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 30 de julio al 1 de agosto del 2019; así como, autorizar su salida del país el 29 de julio y su retorno el 2 de agosto del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (República de Chile) - Lima US$. 950.00 x 2 personas US$. 1,900.00 Viáticos: US$. 370.00 x 2 personas x 3 días TOTAL A PAGAR: US$. 2,220.00 US$. 4,120.00

Visto, el Oficio Nº 3720/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 19 de julio del 2019; CONSIDERANDO: Que, con Oficio N.1000-0106 de fecha 24 de mayo del 2019, el Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Italia ha informado al Comandante General de la Marina, que ha recepcionado el correo electrónico del Jefe del Reparto de Cooperación Bilateral y Agregados Extranjeros del Estado Mayor de la Marina de Defensa de Italia, de fecha 20 de mayo del 2019, mediante el cual hace de conocimiento las alternativas para la participación del personal de la Marina de Guerra del Perú, en el Crucero de Instrucción a bordo del Buque Escuela a Vela "AMERIGO VESPUCCI" de la Armada Italiana; asimismo, remite el itinerario de navegación para la campaña del 2019, del referido buque escuela; Que, por Oficio P.200-1017 de fecha 28 de junio del 2019, el Comandante General de Operaciones del Pacífico propone al Alférez de Fragata Álvaro Jesús MANRIQUE Jiménez, para que participe en el referido crucero de instrucción, debiendo embarcarse en el Buque Escuela a Vela "AMERIGO VESPUCCI" de la Armada Italiana, en el Puerto de Bergen, Reino de Noruega el 31 de julio del 2019, y de acuerdo con el itinerario previsto deberá zarpar del mismo el 3 de agosto del 2019, con escala en los Puertos de Rostock, República Federal de Alemania; Amberes, Reino de Bélgica; Alicante, Reino de España; Portoferraio, República Italiana, arribando al Puerto de Livorno, República Italiana el 21 de setiembre del 2019; lo que permitirá incrementar los conocimientos marítimos y formación profesional de los Oficiales recién egresados de la Escuela Naval del Perú en buques extranjeros; así como, conocer la organización operativa y administrativa del mencionado buque escuela; Que, de acuerdo con el Documento Nº 149-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso a) del Artículo 10 y Artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación; así como, su retorno dos (2) días después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1792808-1

Autorizan viaje de oficial subalterno de la Marina de Guerra del Perú, para que participe en Crucero de Instrucción a bordo del Buque Escuela a Vela "AMERIGO VESPUCCI" de la Armada de Italia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0926-2019 DE/MGP Lima, 25 de julio de 2019