Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2019 (28/07/2019)


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El Peruano / Domingo 28 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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y brinda asistencia técnica para la implementación progresiva de la presente norma. Segunda.- Vigencia de las Declaraciones Juradas de Intereses previas Los funcionarios y servidores públicos que hayan presentado Declaración Jurada de Intereses en el marco del Decreto Supremo N° 080-2018-PCM, quedan exonerados de presentar la Declaración Jurada de Intereses de inicio a la que se refiere el literal a) del artículo 5 del presente Decreto Supremo; salvo aquellos casos que requieran actualización por contar con información nueva y relevante conforme al literal c) del artículo 5 en mención. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 080-2018-PCM, Decreto Supremo que dispone la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1792885-1

Decreto Supremo que declara de prioridad y urgencia nacional la elaboración de un Diagnóstico y un Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO N° 139-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, según información del último Censo de Población y Vivienda, menos del veinte por ciento de la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, tienen acceso a una infraestructura adecuada de agua y saneamiento, y sólo aproximadamente una de cada dos viviendas, tiene acceso a alumbrado eléctrico por red pública; constituyéndose en evidente la necesidad de atender este ámbito con prioridad; Que, los resultados de la actividad extractiva desarrollada en este vasto y complejo territorio en las últimas décadas, con comunidades amazónicas dispersas y con múltiples carencias en el acceso a servicios públicos e infraestructura básica de calidad, requieren la acción articulada de los tres niveles de gobierno, sociedad civil y comunidades nativas, para plantear una visión común de desarrollo que sobre la potencialidad del territorio, permita

la oportuna priorización de inversiones y actividades estratégicas que coadyuven a acelerar la obtención de resultados sociales; Que, los pueblos indígenas del ámbito petrolero del departamento de Loreto han expresado sus necesidades y demandas, las mismas que han sido recogidas a través de diversas mesas de diálogo y normas emitidas desde el Poder Ejecutivo; Que, en ese sentido, mediante la Resolución Suprema N° 200-2012-PCM, se creó la Comisión Multisectorial encargada de analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón del departamento de Loreto; adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante las Actas de Saramurillo de fechas 14 y 15 de diciembre de 2016, suscritas entre el Estado y los representantes de la Asociación de Comunidades Nativas Kukama ­ Kukamiria del distrito de Urarinas (ACONAKKU), la Asociación Indígena de Desarrollo y Conservación del Samiria (AIDECOS), la Federación de Comunidades Nativas del Alto Tigre (FECONAT), la Federación de Pueblos Indígenas Achuar y Urarinas del Río Corrientes (FEPIAURC), la Organización Interétnica del Alto Pastaza (ORIAP), la Federación de los Pueblos Cocamas Unidos del Marañón (FEDEPCUM), la Organización de Estudiantes de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana (OEPIAP), la Asociación de Comunidades Nativas de San Pablo de Tipishca del Río Marañón (ACONAKU), la Organización de Comunidades Nativas de Cuninico (ORGAMUNAMA); se establecieron acuerdos producto del proceso de diálogo en la localidad de Saramurillo, que se han ido materializando, en su cumplimiento, entre los años 2016 y 2019; Que, a través de la Resolución Suprema N° 013-2017PCM se creó la "Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración de un Plan especial de desarrollo e inversión integral que permita mejorar la calidad de vida de las localidades de los distritos de Urarinas, Parinari, Andoas, Trompeteros y Tigre, del departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, posteriormente, a través del Acta de Reunión realizada en Lima el 30 de marzo de 2019, y las Actas de las Reuniones efectuadas en Iquitos los días 25 y 26 de abril de 2019, suscritas entre el Estado y representantes de las Comunidades Nativas, se establecieron diversos acuerdos en materia de hidrocarburos, plan de vida post petróleo e inversiones; Que, ante la propuesta efectuada por las federaciones indígenas respecto a la creación de un fondo para el ámbito petrolero de aproximadamente diez mil millones de soles, el Poder Ejecutivo reconoce las grandes brechas de acceso a servicios públicos e infraestructura básica de calidad existentes en los distritos del ámbito petrolero; por lo que, considera necesario la elaboración de un Diagnóstico y un Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, a partir de los cuales pueda definirse el presupuesto y el horizonte temporal de implementación que se requieran para el cierre de las brechas de acceso a servicios públicos e infraestructura básica de calidad antes mencionados; Que, adicionalmente, con Resolución Ministerial N° 205-2019-PCM, se formalizó la instalación y conformó el Grupo de Trabajo denominado "Comisión de monitoreo y cumplimiento de compromisos para las comunidades nativas de las provincias de Loreto, Datem del Marañón y Requena, del departamento de Loreto", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en este contexto, mediante la Nota de Elevación N° D00046-2019-PCM-SGSD la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, remite el Informe N° D000042-2019-PCM-SSDS elaborado por la Subsecretaría de Diálogo y Sostenibilidad; a través del cual se sustenta declarar de prioridad y urgencia nacional la elaboración de un diagnóstico y un plan de cierre de brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto;