Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2019 (28/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de julio de 2019 /

El Peruano

garantías de los derechos de los derechos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo que toca a su salud, educación, identidad y calidad de vida al interior de sus familias y comunidad y de acuerdo al Protocolo de Intervención desde el Gobierno Local para las Niñas, Niños y Adolescentes; el cual tiene como objetivo orientar la actuación de los servicios municipales en los distintos establecimientos y espacios públicos existentes en la jurisdicción municipal, para prevenir, detectar y derivar situaciones de vulneración de derechos de las niñas, niños y adolescentes. Que, mediante Informe Nº 398-2019-MDAGAJ de fecha 07 de junio de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que de la evaluación del Informe Nº148-2019-MDA/GDIS de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social que sustenta el "Plan de Implementación de la Estrategia Ponte en #ModoNiñez de la Municipalidad Distrital de Ate y el "Protocolo de Intervención para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Jurisdicción de Ate, se ha podido determinar que este ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en la normatividad señalada en los puntos precedentes, encontrándola viable en términos generales, toda vez que dichos documentos tienen como objetivo contar con espacios y servicios públicos seguros y que los mismos tengan las condiciones de infraestructura y seguridad que garanticen la protección de las niñas, niños y adolescentes, ello con la finalidad para prevenir y detectar las situaciones de vulneración de sus derechos; por lo expuesto, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que resulta procedente que a través de Resolución de Alcaldía se apruebe la Implementación de la Estrategia Ponte en #ModoNiñez de la Municipalidad Distrital de Ate y el "Protocolo de Actuación al personal Municipal para la Intervención en la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. Que, mediante Proveído Nº 260-2019-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica, que de conformidad al Informe Legal Nº 398-2019-MDA-GAJ se realicen las acciones administrativas correspondientes; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR; el "Plan de Implementación de la Estrategia Ponte en #ModoNiñez de la Municipalidad Distrital de Ate, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 2º.- APROBAR; el "Protocolo de Intervención para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Jurisdicción de Ate ­ Ponte en #ModoNiñez, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del "Plan de Implementación de la Estrategia Ponte en #ModoNiñez de la Municipalidad Distrital de Ate y el "Protocolo de Intervención para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en la Jurisdicción de Ate Ponte en #ModoNiñez, a todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Ate, la misma que será evaluada y supervisada por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 4º.- DISPONER; se publique la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1792727-3

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Declaran de interés local propuesta de cambio de zonificación del predio denominado Parcela B, ubicado en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2019/MSJM San Juan de Miraflores, 18 de julio de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 160-2019/VIVIENDA-OGA, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Informe Nº 042-2019-SGOPCGT-GDU/ MDSJM de la Sub Gerencia de Obras Privadas Catastro y Gestión del Territorio de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 029-2019-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 020-2019-SGPV-GDU-MDSJM de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 075-2019-SGLPGSCyGA/MDSJM de la Subgerencia de Limpieza Pública, el Informe Nº 001-2019-SGOAV-GSCYGAMDSJM de la Subgerencia de Ornato y Áreas Verdes, el Informe Nº 021-2019-SGTTSV-GSCVYCM/MDSJM de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, el Informe Nº 017-2019-GDIS/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 52-2019-SGFTGAT/MDSJM de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Memorándum Nº 216-2019-GDE-MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 137-2019-SGOPGTP/MDSJM de la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Gestión del Territorio de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 073-2019-SGPV/GDIS/MDSJM de la Subgerencia de Participación Vecinal de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 019-2019-GDU/MDSJ de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 0872019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico, es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, de acuerdo cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el Artículo 9º la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, establece como una de las atribuciones del concejo municipal en el numeral 4 "Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley"; y en el numeral 5 Dice "Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de